La
falta de vivienda es uno de los grandes problemas que tenemos los extremeños.
Esta necesidad se presenta en muchas localidades de la Comunidad, especialmente
en las de mayor número de habitantes.
Sin
embargo, es frecuente escuchar de nuestros próceres e ilustres políticos que la
constitución garantiza la igualdad de todos, el entendimiento y la convivencia
de la ciudadanía española. Nada más lejos de la realidad. La constitución es un
texto en el que las referencias a las cuestiones sociales, vivienda, empleo, sanidad,
servicios a mayores y dependientes, tienen poco que ver con la aplicación práctica
real; a la hora de la verdad, excepto cuando nos piden el voto, estos asuntos referenciales
que los políticos proclaman por activa y por pasiva en sus discursos
electorales, no les vinculan para nada y se olvidan de ellos, una vez se sientan
en el sillón de gobernantes. Todo es pura retórica y palabrería.
Si
nos centramos en lo que atañe a las viviendas, el número de leyes y reglamentos
que se aprueban se multiplican en contraste frente a unos presupuestos muy
insuficientes, por no decir ridículos. La propaganda para confundir a la
opinión pública nos desborda con normas, planes estatales y regionales, anuncios
de ayudas de alquiler, subvenciones y fondos para previsibles construcciones de
viviendas. Pero la legislatura y los años pasan y todo sigue más o menos igual,
se resuelven algunos problemas individuales pero la problemática general sigue aparcada,
creciendo, sin resolverse.
La
oferta y la demanda, ley básica del liberalismo, como si fuera algo natural transcurre
sin pena ni gloria para las señorías que, satisfechas, bien acomodadas en sus reconfortantes
sillones institucionales, no quieren saber nada de lo que está pasando, recreando
su aburrimiento en enfrentamientos parlamentarios estériles propios del teatro
y el circo de la democracia. El hecho es que cada vez faltan más viviendas con precios
o alquileres asequibles para la población trabajadora que difícilmente
encuentra una solución habitacional acorde con sus salarios para realizar un
proyecto de vida sin demasiadas pretensiones.
La
adjudicación de las escasas viviendas de promoción pública se hace siguiendo
procedimientos legales saturados de una burocracia documental cuyo primer
objetivo es la elaboración de un censo de pobres. Este padrón sirve para
enfrentar a los solicitantes y sobre todo para ocultar el enorme déficit
habitacional.
Los
requisitos que deben cumplir los solicitantes entran en contradicción con la
misma finalidad de la construcción de las viviendas sociales. Quienes superan
un nivel de pobreza quedan excluidos de las listas de admitidos. Así, un claro
ejemplo de esta contradicción se presenta cuando el solicitante que quiere convertirse
en unidad familiar monoparental debe tener unos ingresos que no sean inferiores
al 80 % de una vez el IPREM en cómputo anual, es decir, 6720 euros, el 80 % de
8.400 euros (14 pagas) o 5760 euros, si se consideran 12 pagas; de este modo,
la administración pública se garantiza el cobro mensual de la cuota, si tus
ingresos son inferiores, incumples este requisito quedando fuera de las listas
de admisión.
Otro
aspecto que exige la ley es que quedarán excluidos quienes hayan sido
condenados y tengan pendientes el cumplimiento de penas contra la salud
pública, alteración del orden público o conductas asociales. Si el certificado
de penales así lo ratifica estás fuera. No importa que la necesidad de una
vivienda social sea prioritaria para poder vivir dignamente e integrarte
plenamente en la sociedad.
La
demostración de que se tiene necesidad de una vivienda excluye a quienes tengan
la propiedad de un terreno, cuyo valor total o el de la participación que
corresponda a la unidad familiar exceda del 40 % del precio de una vivienda de promoción
pública en la localidad en donde se solicita la vivienda. Este requisito excluye
a quienes no presenten una tasación que acredite lo anterior, aunque el estado
de precariedad del solicitante impida contratarla.
En
otro orden de cosas, no importa la necesidad que se tenga de una vivienda si el
demandante lleva viviendo de manera continua en la localidad en donde se
construyen o se han realizado un tiempo inferior a los tres años. Sin embargo,
la necesidad no tiene relación con este requisito.
Lo
que ocurre en el caso de Villafranca de los Barros está muy generalizado, de
tal modo que los políticos en las instituciones no se toman en serio la falta
de viviendas. Aquí, hay que asignar 32 viviendas entre un número de
solicitantes que se aproxima a los 300, esto quiere decir que los problemas
habitacionales van a seguir siendo importantes entre la población. Aun teniendo
en cuenta la limitada capacidad económica de los Municipios, los gobernantes
locales debieran priorizar los presupuestos en la dirección de satisfacer las
necesidades de la población, dejando atrás obras programadas que son menos
prioritarias que las viviendas y pueden esperar a otro momento, dando primacía
a la construcción de decenas de viviendas que podrían aliviar el problema
social.
Los decretos que regula la construcción de viviendas, los
planes de edificación estatal y las ayudas al alquiler no están dirigidos a título
principal a beneficiar a las clases sociales más necesitadas, se organizan y
programan al servicio del negocio de las empresas constructoras. La alternativa
a este criterio político liberal sería que nuestras instituciones programaran y
planificaran la construcción de viviendas desde lo público saliendo de la
hibernación pasiva de años, lo que además repercutiría muy activamente en el empleo
y el desarrollo económico local y regional.
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