Por lo que hemos conocido a
través de los medios de comunicación, las organizaciones agrarias patronales y
sindicales firmarán el 17 de JUNIO el convenio colectivo del campo de la
provincia de Badajoz.
En la prensa se ha dado a conocer
la satisfacción de las partes negociadoras por el acuerdo convenido, y sólo algunos
elementos contenidos en la negociación relativos a los salarios que cobrarán y
a las horas de trabajo que realizarán los trabajadores y trabajadoras del
campo. No obstante, hay otros aspectos del convenio que aparecen fugazmente y
que por el interés que tienen se debieran aclarar más para conocimiento general
del personal interesado.
Según parece en el convenio se
contemplarán aspectos que de un modo ú otro había que adaptar a las nuevas
condiciones salariales aprobadas por el gobierno de España, con una jornada de
trabajo que se mantiene en las seis horas y medio, y el correspondiente
descanso de 15 minutos para el bocadillo. El precio de la hora extraordinaria sufre
modificaciones importantes, la primera hora y media de trabajo se reducirá
desde el 75 % al 20 % del valor de la hora quedando en 9,03 euros, y las
siguientes horas extraordinarias deberán pagarse con un complemento adicional
del 100 % (15,04 euros).
Sin embargo, el salario que se ha aprobado,
ni mucho menos supone ningún revulsivo para la clase obrera puesto que lo que
se concierta es el salario mínimo ya aprobado por el gobierno, algo que
obligatoriamente debe cumplirse. En todo caso lo que sí se produce es una
reducción global del salario al tener la posibilidad la clase empresarial de
aumentar el número de horas de trabajo a precios normales, sin considerarlas
horas extraordinarias, por el procedimiento que más adelante se expone, lo que
se traduce a todos los efectos en una disminución salarial.
Así, el elemento más importante
del acuerdo que en algún medio de comunicación se recoge de pasada contempla
que los empresarios podrán disponer de una flexibilidad horaria del 10 % del
horario laboral; es decir, podrán mover unas 176,8 horas anuales alterando las
jornadas de trabajo con una distribución irregular.
Esta flexibilidad horaria según establece
el Estatuto de los Trabajadores es una posibilidad de la que dispone el
empresario para adaptar a las necesidades de la producción la disponibilidad de
mano de obra. Este concepto se aclara mucho más, si observamos algunos de los
párrafos del contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
--Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de
manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de
trabajo.
--La compensación de las
diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según
lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto
de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
--El número de horas
ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que
por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo
de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
De
acuerdo a este artículo del Estatuto de los Trabajadores, los patronos
agrícolas podrán mover unas 177 horas, durante 12 meses, aumentando el horario
de la jornada diaria y compensando ese incremento de horas en otros períodos en
los que las necesidades de mano de obra sean menores.
No obstante, esto que se puede poner
en práctica en el caso de trabajadores/as que estén fijos o trabajando durante
los 12 meses con un mismo Empresario, no entendemos cómo se puede aplicar para
trabajadores/as que son contratados en cortos períodos de tiempo, meses o
semanas.
No entendemos qué mecanismo se
puede seguir para aplicar esta flexibilidad horaria en los casos de jornaleros
o jornaleras que trabajan sólo algunos meses al año con un determinado patrón,
como ocurre durante ciertas actividades de temporada, bien en la vendimia, en la
recogida de aceitunas, entresaque de frutas o en las centrales hortofrutícolas,
etc.
En el caso de que el patrón
quisiera acelerar e incrementar la intensidad de la producción, estas horas que
aumentarían la jornada de trabajo no se consideran como horas extraordinarias y
se pagarían como horas normales.
La observación de estos párrafos
del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores nos llevan a deducir que detrás
de lo que suavemente se llama “flexibilidad horaria” se legaliza una mayor
explotación de la clase obrera que se plasmará en el futuro convenio colectivo
del campo.
En definitiva, los sindicatos UGT
y CCOO vienen a dar con su firma el fundamento legal a que la clase empresarial incremente la jornada de
trabajo en momentos en los que hay unas puntas de producción, y lógicamente, unas
mayores exigencias de mano de obra.
Por otro lado, el uso de estas
horas, evita que los Patronos Agrícolas paguen como horas extraordinarias los
que serán a partir de la firma del convenio horas normales y a su vez, están disminuyendo
la posibilidad de emplear más mano de obra, reduciendo la contratación de
fuerza de trabajo.; es decir, de salir adelante, este acuerdo va contra el
empleo.
En definitiva, nos parece que la
firma de este convenio colectivo es un engaño a la clase obrera que beneficia
claramente a la clase empresarial, produciendo solapadamente y ocultando
torpemente un recorte de los derechos laborales de la clase trabajadora, puesto
que pone en manos de aquella un instrumento muy importante como es el de la flexibilidad
horaria que a todas luces implica un considerable aumento de la explotación
laboral con una disminución salarial ya que se podrán pagar como horas normales
lo que de otro modo serían horas extraordinarias.
En cuanto a la Tarjeta
Profesional Agrícola que se va a exigir a los trabajadores y trabajadoras del
campo, tenemos que dejar bien claro una vez más que la obtención de la misma no
puede suponer coste alguno para la clase trabajadora y aquella debe correr a
cargo de los empresarios agrícolas y de las instituciones oficiales; los
trabajadores y trabajadoras no deben pagar de su bolsillo los cursos necesarios
para obtener la cartilla como ha estado ocurriendo en otros casos en los que es
necesario disponer de tarjetas profesionales.