LA NECESARIA UNIDAD DE LA CLASE OBRERA PARAR
HACER FRENTE A LA EXPLOTACIÓN LABORAL QUE FACILITA EL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO
SOBRE EL EMPLEO AGRARIO
El Decreto-Ley aprobado por el
gobierno justifica el programa de empleo en el campo en la necesidad urgente de
que haya la suficiente mano de obra y se realice con normalidad la recogida,
producción y distribución de productos alimenticios a todo el país y no se
produzca una alteración de la cadena alimenticia con todas las consecuencias
negativas que eso tendría para las condiciones de vida del país.
Vamos a comentar algunos de los aspectos que consideramos con
más relevancia de la normativa aprobada:
1.-Para dar respuesta a la
excepcional situación que se vive en el país, este decreto-ley habilita de manera
extraordinario a la fuerza de trabajo desempleada nacional y a la inmigración
para la ejecución de las tareas agrícolas
1.1.- En primer lugar, es una clara
legalización de lo que hace unos días era economía sumergida. El sistema
capitalista maneja caprichosamente sus propias leyes y normativas dependiendo
de los requisitos y circunstancias a las que le obliga la reproducción ampliada
del capital en un momento histórico concreto.
Ahora, el gobierno va a permitir la
realización de tareas agrícolas a todos los trabajadores/as que cobran ayudas
sociales, subsidios y prestaciones por desempleo. Por otro lado, la ley de
extranjería se derogará temporal y parcialmente para facilitar mano de obra
barata al campo español y asegurar el abastecimiento alimentario de la
población durante la crisis del Covid-19.
Así, se aprueba que hasta junio de este año se renueven automáticamente
los permisos de trabajo de los migrantes que finalizan durante el estado de
alarma, puedan ser contratados los migrantes irregulares sin papeles y aquellos
que están pendientes de la aprobación de sus solicitudes de asilo. Es decir, estos inmigrantes serán temporeros
hasta el 30 de junio. Y una vez atendidas las necesidades de recolección de
alimentos, y en agradecimiento a su imprescindible labor: volverán a ser
calificados como “los sin papeles”. Y, por lo tanto, a la posibilidad de su
expulsión o internamiento en algún CIE, una vez pasada la crisis global en la
que estamos inmersos.
1.2.-El gobierno sigue las reivindicaciones
de los patronos agrarios e intenta acallar las críticas contra el Ministerio de
Agricultura y frenar en un futuro la posible continuidad de las movilizaciones realizadas
durante estos meses pasados por las organizaciones agrarias, con especial
protagonismo de las más reaccionarias como ASAJA y APAG.
Otras reivindicaciones como las
relativas a los precios de los productos agrícolas o a los compromisos de las
contrataciones de suministro de productos con las centrales hortofrutícolas que
atañen más a los pequeños y medianos agricultores afrontadas en anteriores
decretos ministeriales sin mucha efectividad son consideradas de menor interés
y quedan olvidadas a pesar de que los pequeños y medianos agricultores contribuyen
a la producción de frutas y hortalizas en un porcentaje muy importante. En este
conjunto de medidas relacionadas con la producción y distribución de productos
alimenticios, echamos de menos la intervención y el control por parte del
Estado de las multinacionales y grandes superficies con el fin de impedir el
acaparamiento, el desabastecimiento y la manipulación de los precios.
1.3.-Algunos sindicatos y
movimientos sociales consideramos que hay suficiente mano de obra para recoger
las cosechas y trabajar en las tareas agrícolas. Las reticencias a trabajar en
el campo, y por tanto la insuficiencia de mano de obra agrícola tiene su causa
en lo que ha sido una constante histórica en las relaciones laborales que siempre
han estado marcadas por la explotación de los jornaleros y jornaleras.
No vamos a descubrir que el sueño de
la clase empresarial es disponer de un mercado abundante de mano de obra y totalmente
desregulado al objeto de contratar y establecer los salarios a su antojo, con
vía libre para obtener el mayor producto posible de plusvalía. Somos conscientes de que en algunos lugares se
notará la falta de mano de obra porque no vienen trabajadores y trabajadoras de
Marruecos y de otros países europeos. El problema del virus ha inclinado al
gobierno de Marruecos al cierre de sus fronteras impidiendo que se desplacen
más de 10.000 trabajadores, a lo que se une la negativa al traslado por el
mismo motivo de otros muchos miles procedentes de Bulgaria y Rumanía.
La lucha de clases en el campo ha tenido
consecuencias en el desarrollo de las fuerzas productivas y cambios importantes
en las relaciones de producción. El desarrollo capitalista se ha traducido en
una importante modernización y aumento de la productividad agraria. La riqueza
generada se la han llevado las Multinacionales y sectores muy minoritarios de
agricultores que junto a profesionales liberales han acumulado una buena parte
de los beneficios producidos por la fuerza de trabajo agraria. La escasa
redistribución de la riqueza producida en la agricultura ha dado lugar a un
abandono del mundo rural y a un incremento de las desigualdades sociales.
No habría escasez de mano de obra sí
se asumiera por los patronos agrarios que la clase obrera agrícola tiene
derecho a una mayor parte de la riqueza producida, a unas mejores condiciones
de vida que no se consiguen con los salarios que se pagan. En estos momentos,
la clase obrera agrícola tiene que reclamar una serie de requisitos económicos
y sociales por los que se deben conducir las tareas en el campo: salarios de 50
euros y que se respeten las seis horas y media de trabajo por jornada, que se
paguen las horas extras al valor fijado en los convenios, que se eliminen las
peonadas para el cobro del subsidio, medidas de prevención ante él covid-19,
viviendas decentes para los españoles que vivan a ciertas distancias y para los
inmigrantes y salarios en cuantías decentes que motiven a los jornaleros y
jornaleras, y desplazamientos por cuenta de los empleadores.
2.-Respecto a algunos puntos
concretos que contempla el decreto-ley, como el que se refiere a los
procedimientos para la contratación de la mano de obra.
2.1.-El decreto ley recoge cómo ha
de llevarse a efectos la tramitación de las contrataciones. El proceso no
cambia respecto al que en teoría debe seguirse habitualmente, pero esta
práctica en el mundo agrícola frecuentemente no se sigue, se deja de lado, se
ignora. Por eso, consideramos conveniente y positivo que en el texto del decreto-ley
se vuelva a poner de manifiesto el camino que debe seguir la acción contractual.
Un resumen de los trámites que se deben seguir para la contratación de la
fuerza de trabajo: los empresarios ofertan sus necesidades de mano de obra a
los servicios de empleo, estos satisfacen la oferta con los desempleados
inscritos, y posteriormente reciben los contratos que los empresarios han
realizado.
Los servicios de empleo contactan
con las entidades de la seguridad social para que reflejen estos contratos, y
apliquen las medidas oportunas a los mismos, al objeto de que se cobren las
cotizaciones sociales y se respeten los derechos laborales. Con el nuevo
decreto-ley, las entidades de la seguridad social en concordancia con los
servicios de empleo deben restablecer las ayudas sociales, los subsidios y
prestaciones que cobren quienes estén realizando las tareas agrícolas
habilitados por el decreto-ley. Los pagos se deben hacer por transferencias
bancarias y los salarios deben atenerse al convenio colectivo o en caso de que
no existieran se deben guiar por el salario mínimo, y nunca se pagarán cuantías
inferiores a aquel.
2.2.-El planteamiento teórico respecto
al proceso administrativo nos parece como ya hemos comentado muy conveniente pues
de este modo se pone en manos de la administración pública todo lo referente a
contrataciones y pagos salariales. La obligación
para unos y otros de la ejecución efectiva del procedimiento prescrito sería un
avance muy importante para superar muchos de los incumplimientos que en este
sentido se llevan a cabo en estos asuntos laborales en el mundo agrario, en
donde el “caos legal” consentido por empleadores, trabajadores e instituciones suele
ser lo habitual. No obstante, en estos
momentos, dudamos de que los servicios públicos de empleo, las entidades de la
Seguridad Social y las inspecciones de vigilancia y control de Trabajo tengan
la eficacia y la agilidad suficiente para responder a lo que se recoge en el
texto legal.
2.3.-Las oficinas de empleo están
cerradas para las atenciones presenciales a la ciudadanía y se centran específicamente
en las electrónicas o telefónicas. Esta limitación de los canales de
comunicación, como venimos observando cotidianamente, presenta dificultades
para que la población trabajadora realice una comunicación fluida que le
permita resolver los asuntos de esta naturaleza. En el caso de las Inspecciones
de Trabajo, no sólo por lo señalado para las entidades gestoras del empleo o
las de la seguridad social, además porque las medidas tomadas por el gobierno
han modificado las competencias en lo relativo a la prevención de los riesgos
laborales, reduciendo las que tenía la Inspección de Trabajo que pasan al
Ministerio de Sanidad quién gozará de
la potestad para adoptar medidas de cierre preventivo de las instalaciones,
establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de
actividades. Con este cambio competencial se ocasiona que las personas no sepan
a dónde recurrir si quieren denunciar los agravios que las empresas estén
cometiendo en materia de riesgos laborales.
3.- Sin embargo, la experiencia en
estas materias, nos hacen dudar de que la teoría se corresponda con la realidad
práctica, por lo que es fundamental el reforzamiento de los servicios públicos
de empleo, las inspecciones de trabajo y los servicios de la seguridad social.
3.1.-La burguesía y la pequeña
burguesía agraria acumulan la experiencia suficiente para el quebrantamiento de
los moldes legales que el Estado impone sobre todo cuando tiene que contravenir
aspectos esenciales que le posibiliten incrementar la mayor proporción de acumulación
de plusvalía.
3.2.-Como ya hemos señalado, las
medidas tomadas por la pandemia centralizan la actividad de los servicios
administrativos en el funcionamiento telefónico y electrónico que por lo que
estamos comprobando no tienen la suficiente agilidad y eficacia para responder
a la avalancha de movimientos contractuales que se producirán en este período,
sobre todo para conjugar y acoplar la oferta y la demanda de trabajadores. Los
retrasos en las cuestiones administrativas darán vía libre a que los contratos
se hagan primero por los empleadores y posteriormente se presenten en las oficinas
de empleo. Es decir, la contratación se seguirá realizando como casi siempre, en
el centro de trabajo.
Por tanto, a pesar de las normativas que ya
existen y regulan los procedimientos para la realización de las contrataciones,
las dificultades señaladas justificarán que los empleadores por facilidad
burocrática y rapidez, contraten al margen de las oficinas de empleo, no
esperarán a las teóricas asignaciones de trabajadores o trabajadoras que realicen
los servicios de empleo, como ocurre en la práctica. La patronal ya está organizando una respuesta
a este decreto-ley y ha lanzado el mensaje de que van a crear una bolsa de
empleo propia, abierta a la inscripción de trabajadores y trabajadoras. La
patronal quiere disponer de un currículo de cada trabajador o trabajadora no
quieren depender de las oficinas de empleo, quieren a los profesionales y
conocedores de las diferentes tareas que necesitan. La clase obrera por
solidaridad no puede caer en esta trampa que le tiende la clase explotadora.
3.3.- La
administración pública tiene que disponer del número suficiente de inspectores
de trabajo para vigilar y controlar hechos concretos ilegales que de manera
frecuente se dan en el mundo laboral agrícola. En este sentido, no es difícil
encontrar algún patrono avaricioso que incumple las condiciones laborales en
sus centros de trabajo. Las respuestas de la Administración regional a las denuncias
que se pusieron en la inspección de Trabajo por algunos sindicatos y
movimientos sociales fueron arrojadas a la más absoluta ignorancia a pesar de
que tenían fundamentos objetivos y contrastables en los incumplimientos patronales
de salarios y horarios.
3.4.-A su vez, es importante que
haya una correspondencia entre la Seguridad Social y los servicios de empleo
para controlar que lo establecido en las contrataciones se corresponden con las
altas en la seguridad social. Suele ser habitual que a los trabajadores
agrícolas se les da de alta menos días de los que trabajan, y se les firman
menos jornadas reales (peonadas) de las que realmente realizan. De este modo,
los empresarios cotizan menos a la seguridad social y lo que es más importante,
entretienen y mantienen a los obreros atrapados en las redes de la pobreza y en
el espíritu alienante al que los arrastra la economía sumergida. El interés
general de la clase obrera se ve perjudicado cuando se pacta con el empleador agrario
no exigir la declaración de los días trabajados para no sobrepasar el número de
peonadas a partir de las cuales se pierde el subsidio agrario.
4.- Una de las justificaciones en
las que el gobierno se apoya para la aprobación del decreto-ley es que con
estas medidas se mejora el nivel de rentas de ciertos colectivos sociales.
4.1.-El hecho de que se
compatibilice el trabajo en las tareas agrícolas con el cobro de ayudas
sociales, subsidios y prestaciones, es un caramelo para la burguesía agrícola,
que como ya hemos advertido tiene la experiencia suficiente para manejar
cualquier elemento diferencial entre los trabajadores y trabajadoras y provocar
su división. No sólo se pone en sus manos un enorme ejército de mano de obra,
sino además con potenciales diferencias económicas entre los grupos sociales
abiertos a ser contratados: inmigrantes, españoles sin ingresos y los que
perciben cantidades por pequeñas que sean.
4.2.-La clase empresarial ávida del
beneficio estará muy atenta para explotar las variables diferenciales entre
unos y otros, sobre todo, para evitar cualquier conflicto unitario de tipo
reivindicativo que vaya contra sus intereses. La clase obrera tiene que superar esta
división potencial y establecer unos objetivos concretos e inmediatos que
unifiquen los intereses del conjunto de los trabajadores y trabajadoras y a su
vez apunten a un horizonte por el que valga la pena luchar. De este modo, las condiciones en las que se
deben realizar los trabajos tienen que atenerse a las que se indican en los
convenios colectivos, y en la tabla salarial que adjuntamos al final de este
documento; además de todo esto, la movilización y la lucha debe dirigirse a la
consecución de unos ingresos mínimos inmediatos para toda la población
trabajadora, o lo que es lo mismo una renta básica de cuarentena como elemento
económico imprescindible para salir de la situación de crisis global que golpea
especialmente a ciertos grupos sociales.
PROPUESTAS
En este orden de cosas, proponemos lo
siguiente en relación con las tareas agrícolas inmediatas en los diferentes
centros de trabajo:
1.- Condiciones Laborales
Salarios de 50 euros, el horario de
trabajo por jornada de seis horas y media, que se paguen las horas extras al
valor fijado en los convenios, que se eliminen las peonadas para el cobro del
subsidio, medidas de prevención ante él covid-19 a cargo del empresario,
viviendas decentes para los españoles que vivan a ciertas distancias y para los
inmigrantes, desplazamientos a los centros de trabajo a cargo del empresario
con los precios por kilometraje establecidos en los convenios.
2.-Ingresos mínimos (renta básica de
cuarentena).
La implementación de unos
ingresos mínimos asegurados para toda la población trabajadora que se sumarán a
los ingresos que perciban en la realización de las tareas agrarias para las que
sean contratados. Estos ingresos mínimos darían paso a la Renta Básica
Universal e Incondicional para toda la ciudadanía.
3.-A quién afecta la renta
básica de cuarentena
La población trabajadora que
percibiría estos ingresos mínimos asegurados es la incluida por el gobierno
para la realización de tareas agrarias, tanto los que carecen de todo tipo de ingresos
como los que tienen ingresos procedentes de ayudas sociales, subsidios y
prestaciones por desempleo, pensiones no contributivas, y la población
inmigrante a la que se refiere el decreto-ley aprobado. Posteriormente, la
cobraría toda la ciudadanía.
4.-Cuantía renta básica de
cuarentena
Los ingresos mínimos asegurados
(renta básica de cuarentena) a percibir por todas las familias serán no menos
de 750 euros por adulto, y 150 euros por cada hijo.
5.-Percepciones ayudas
sociales, subsidios y prestaciones
Las personas que reciben las
ayudas sociales, y los subsidios y prestaciones dejarían de percibirlas una vez
que de manera automática se ponga en marcha esta renta básica temporal
enunciada anteriormente, que debería estar en marcha antes del 30 de Abril. Excepto las prestaciones contributivas por
desempleo que se respetarán siempre que las cuantías superen los 750 euros.
6.- Período de implantación renta básica universal
La implementación de la Renta Básica duraría un tiempo necesario para
evaluar su efecto y para diseñar su extensión a otros sectores de la población,
y su continuidad, dado que la crisis va a ser dura y persistente más allá del
final del estado de alarma, además de que puede haber nuevos rebrotes que
obliguen a confinar de nuevo a la población y paralizar la actividad. No
podemos repetir los errores cometidos ahora ni en prevención sanitaria ni
social.
7.-Declaración Hacienda
En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar su
declaración del IRPF. Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos
pagarán en función del total de ingresos, descontando la transferencia de RB
percibida
8.- Dotación a los
servicios administrativos de los recursos humanos y materiales suficientes
Las administraciones públicas
deben dotar de los recursos humanos y materiales suficiente a los Servicios
Públicos de Empleo, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a los
servicios de la Inspección de Trabajo para el cumplimiento efectivo de lo
indicado en este decreto-ley, en el cumplimiento de las condiciones laborales y
en el resto de las normas legales.
9.-Legalización inmediata
de los trabajadores inmigrantes
El gobierno debe proceder a la legalización
inmediata de todos los trabajadores inmigrantes. No se les puede despedir con
una patada en el culo una vez que han servido los intereses económicos y
sociales del país, se les debe integrar plenamente en el Estado español con
todos los derechos de ciudadanía.
10.- Prevención ante el
coronavirus
Tal y como enunciado en el punto
1 de las propuestas, exigiremos el cumplimiento estricto del artículo 4 del
decreto-ley en cuanto a que el empresario deberá asegurar en todo momento la
disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
11.-Comisiones de trabajadores en
los centros de trabajo
Creación en todas las fincas
agrícolas y en los centros de trabajo de comisiones de trabajadores encargados
del cumplimiento de las condiciones laborales, y sanitarias.