miércoles, 15 de abril de 2020

EL DECRETO-LEY SOBRE EL EMPLEO AGRARIO Y LA EXPLOTACION LABORAL



LA NECESARIA UNIDAD DE LA CLASE OBRERA PARAR HACER FRENTE A LA EXPLOTACIÓN LABORAL QUE FACILITA EL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO SOBRE EL EMPLEO AGRARIO

El Decreto-Ley aprobado por el gobierno justifica el programa de empleo en el campo en la necesidad urgente de que haya la suficiente mano de obra y se realice con normalidad la recogida, producción y distribución de productos alimenticios a todo el país y no se produzca una alteración de la cadena alimenticia con todas las consecuencias negativas que eso tendría para las condiciones de vida del país.


Vamos a comentar algunos de los aspectos que consideramos con más relevancia de la normativa aprobada:

1.-Para dar respuesta a la excepcional situación que se vive en el país, este decreto-ley habilita de manera extraordinario a la fuerza de trabajo desempleada nacional y a la inmigración para la ejecución de las tareas agrícolas

1.1.- En primer lugar, es una clara legalización de lo que hace unos días era economía sumergida. El sistema capitalista maneja caprichosamente sus propias leyes y normativas dependiendo de los requisitos y circunstancias a las que le obliga la reproducción ampliada del capital en un momento histórico concreto.


Ahora, el gobierno va a permitir la realización de tareas agrícolas a todos los trabajadores/as que cobran ayudas sociales, subsidios y prestaciones por desempleo. Por otro lado, la ley de extranjería se derogará temporal y parcialmente para facilitar mano de obra barata al campo español y asegurar el abastecimiento alimentario de la población durante la crisis del Covid-19.  Así, se aprueba que hasta junio de este año se renueven automáticamente los permisos de trabajo de los migrantes que finalizan durante el estado de alarma, puedan ser contratados los migrantes irregulares sin papeles y aquellos que están pendientes de la aprobación de sus solicitudes de asilo.  Es decir, estos inmigrantes serán temporeros hasta el 30 de junio. Y una vez atendidas las necesidades de recolección de alimentos, y en agradecimiento a su imprescindible labor: volverán a ser calificados como “los sin papeles”. Y, por lo tanto, a la posibilidad de su expulsión o internamiento en algún CIE, una vez pasada la crisis global en la que estamos inmersos.


1.2.-El gobierno sigue las reivindicaciones de los patronos agrarios e intenta acallar las críticas contra el Ministerio de Agricultura y frenar en un futuro la posible continuidad de las movilizaciones realizadas durante estos meses pasados por las organizaciones agrarias, con especial protagonismo de las más reaccionarias como ASAJA y APAG.  

Otras reivindicaciones como las relativas a los precios de los productos agrícolas o a los compromisos de las contrataciones de suministro de productos con las centrales hortofrutícolas que atañen más a los pequeños y medianos agricultores afrontadas en anteriores decretos ministeriales sin mucha efectividad son consideradas de menor interés y quedan olvidadas a pesar de que los pequeños y medianos agricultores contribuyen a la producción de frutas y hortalizas en un porcentaje muy importante. En este conjunto de medidas relacionadas con la producción y distribución de productos alimenticios, echamos de menos la intervención y el control por parte del Estado de las multinacionales y grandes superficies con el fin de impedir el acaparamiento, el desabastecimiento y la manipulación de los precios.


1.3.-Algunos sindicatos y movimientos sociales consideramos que hay suficiente mano de obra para recoger las cosechas y trabajar en las tareas agrícolas. Las reticencias a trabajar en el campo, y por tanto la insuficiencia de mano de obra agrícola tiene su causa en lo que ha sido una constante histórica en las relaciones laborales que siempre han estado marcadas por la explotación de los jornaleros y jornaleras.

No vamos a descubrir que el sueño de la clase empresarial es disponer de un mercado abundante de mano de obra y totalmente desregulado al objeto de contratar y establecer los salarios a su antojo, con vía libre para obtener el mayor producto posible de plusvalía.  Somos conscientes de que en algunos lugares se notará la falta de mano de obra porque no vienen trabajadores y trabajadoras de Marruecos y de otros países europeos. El problema del virus ha inclinado al gobierno de Marruecos al cierre de sus fronteras impidiendo que se desplacen más de 10.000 trabajadores, a lo que se une la negativa al traslado por el mismo motivo de otros muchos miles procedentes de Bulgaria y Rumanía.

 La lucha de clases en el campo ha tenido consecuencias en el desarrollo de las fuerzas productivas y cambios importantes en las relaciones de producción. El desarrollo capitalista se ha traducido en una importante modernización y aumento de la productividad agraria. La riqueza generada se la han llevado las Multinacionales y sectores muy minoritarios de agricultores que junto a profesionales liberales han acumulado una buena parte de los beneficios producidos por la fuerza de trabajo agraria. La escasa redistribución de la riqueza producida en la agricultura ha dado lugar a un abandono del mundo rural y a un incremento de las desigualdades sociales.

No habría escasez de mano de obra sí se asumiera por los patronos agrarios que la clase obrera agrícola tiene derecho a una mayor parte de la riqueza producida, a unas mejores condiciones de vida que no se consiguen con los salarios que se pagan. En estos momentos, la clase obrera agrícola tiene que reclamar una serie de requisitos económicos y sociales por los que se deben conducir las tareas en el campo: salarios de 50 euros y que se respeten las seis horas y media de trabajo por jornada, que se paguen las horas extras al valor fijado en los convenios, que se eliminen las peonadas para el cobro del subsidio, medidas de prevención ante él covid-19, viviendas decentes para los españoles que vivan a ciertas distancias y para los inmigrantes y salarios en cuantías decentes que motiven a los jornaleros y jornaleras, y desplazamientos por cuenta de los empleadores.


2.-Respecto a algunos puntos concretos que contempla el decreto-ley, como el que se refiere a los procedimientos para la contratación de la mano de obra. 


2.1.-El decreto ley recoge cómo ha de llevarse a efectos la tramitación de las contrataciones. El proceso no cambia respecto al que en teoría debe seguirse habitualmente, pero esta práctica en el mundo agrícola frecuentemente no se sigue, se deja de lado, se ignora. Por eso, consideramos conveniente y positivo que en el texto del decreto-ley se vuelva a poner de manifiesto el camino que debe seguir la acción contractual. Un resumen de los trámites que se deben seguir para la contratación de la fuerza de trabajo: los empresarios ofertan sus necesidades de mano de obra a los servicios de empleo, estos satisfacen la oferta con los desempleados inscritos, y posteriormente reciben los contratos que los empresarios han realizado.  

Los servicios de empleo contactan con las entidades de la seguridad social para que reflejen estos contratos, y apliquen las medidas oportunas a los mismos, al objeto de que se cobren las cotizaciones sociales y se respeten los derechos laborales. Con el nuevo decreto-ley, las entidades de la seguridad social en concordancia con los servicios de empleo deben restablecer las ayudas sociales, los subsidios y prestaciones que cobren quienes estén realizando las tareas agrícolas habilitados por el decreto-ley. Los pagos se deben hacer por transferencias bancarias y los salarios deben atenerse al convenio colectivo o en caso de que no existieran se deben guiar por el salario mínimo, y nunca se pagarán cuantías inferiores a aquel. 


2.2.-El planteamiento teórico respecto al proceso administrativo nos parece como ya hemos comentado muy conveniente pues de este modo se pone en manos de la administración pública todo lo referente a contrataciones y pagos salariales.  La obligación para unos y otros de la ejecución efectiva del procedimiento prescrito sería un avance muy importante para superar muchos de los incumplimientos que en este sentido se llevan a cabo en estos asuntos laborales en el mundo agrario, en donde el “caos legal” consentido por empleadores, trabajadores e instituciones suele ser lo habitual.  No obstante, en estos momentos, dudamos de que los servicios públicos de empleo, las entidades de la Seguridad Social y las inspecciones de vigilancia y control de Trabajo tengan la eficacia y la agilidad suficiente para responder a lo que se recoge en el texto legal. 


2.3.-Las oficinas de empleo están cerradas para las atenciones presenciales a la ciudadanía y se centran específicamente en las electrónicas o telefónicas. Esta limitación de los canales de comunicación, como venimos observando cotidianamente, presenta dificultades para que la población trabajadora realice una comunicación fluida que le permita resolver los asuntos de esta naturaleza. En el caso de las Inspecciones de Trabajo, no sólo por lo señalado para las entidades gestoras del empleo o las de la seguridad social, además porque las medidas tomadas por el gobierno han modificado las competencias en lo relativo a la prevención de los riesgos laborales, reduciendo las que tenía la Inspección de Trabajo que pasan al Ministerio de Sanidad quién gozará de la potestad para adoptar medidas de cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades. Con este cambio competencial se ocasiona que las personas no sepan a dónde recurrir si quieren denunciar los agravios que las empresas estén cometiendo en materia de riesgos laborales.


3.- Sin embargo, la experiencia en estas materias, nos hacen dudar de que la teoría se corresponda con la realidad práctica, por lo que es fundamental el reforzamiento de los servicios públicos de empleo, las inspecciones de trabajo y los servicios de la seguridad social.


3.1.-La burguesía y la pequeña burguesía agraria acumulan la experiencia suficiente para el quebrantamiento de los moldes legales que el Estado impone sobre todo cuando tiene que contravenir aspectos esenciales que le posibiliten incrementar la mayor proporción de acumulación de plusvalía.


3.2.-Como ya hemos señalado, las medidas tomadas por la pandemia centralizan la actividad de los servicios administrativos en el funcionamiento telefónico y electrónico que por lo que estamos comprobando no tienen la suficiente agilidad y eficacia para responder a la avalancha de movimientos contractuales que se producirán en este período, sobre todo para conjugar y acoplar la oferta y la demanda de trabajadores. Los retrasos en las cuestiones administrativas darán vía libre a que los contratos se hagan primero por los empleadores y posteriormente se presenten en las oficinas de empleo. Es decir, la contratación se seguirá realizando como casi siempre, en el centro de trabajo.

 Por tanto, a pesar de las normativas que ya existen y regulan los procedimientos para la realización de las contrataciones, las dificultades señaladas justificarán que los empleadores por facilidad burocrática y rapidez, contraten al margen de las oficinas de empleo, no esperarán a las teóricas asignaciones de trabajadores o trabajadoras que realicen los servicios de empleo, como ocurre en la práctica.  La patronal ya está organizando una respuesta a este decreto-ley y ha lanzado el mensaje de que van a crear una bolsa de empleo propia, abierta a la inscripción de trabajadores y trabajadoras. La patronal quiere disponer de un currículo de cada trabajador o trabajadora no quieren depender de las oficinas de empleo, quieren a los profesionales y conocedores de las diferentes tareas que necesitan. La clase obrera por solidaridad no puede caer en esta trampa que le tiende la clase explotadora.


3.3.- La administración pública tiene que disponer del número suficiente de inspectores de trabajo para vigilar y controlar hechos concretos ilegales que de manera frecuente se dan en el mundo laboral agrícola. En este sentido, no es difícil encontrar algún patrono avaricioso que incumple las condiciones laborales en sus centros de trabajo. Las respuestas de la Administración regional a las denuncias que se pusieron en la inspección de Trabajo por algunos sindicatos y movimientos sociales fueron arrojadas a la más absoluta ignorancia a pesar de que tenían fundamentos objetivos y contrastables en los incumplimientos patronales de salarios y horarios.


3.4.-A su vez, es importante que haya una correspondencia entre la Seguridad Social y los servicios de empleo para controlar que lo establecido en las contrataciones se corresponden con las altas en la seguridad social. Suele ser habitual que a los trabajadores agrícolas se les da de alta menos días de los que trabajan, y se les firman menos jornadas reales (peonadas) de las que realmente realizan. De este modo, los empresarios cotizan menos a la seguridad social y lo que es más importante, entretienen y mantienen a los obreros atrapados en las redes de la pobreza y en el espíritu alienante al que los arrastra la economía sumergida. El interés general de la clase obrera se ve perjudicado cuando se pacta con el empleador agrario no exigir la declaración de los días trabajados para no sobrepasar el número de peonadas a partir de las cuales se pierde el subsidio agrario. 


4.- Una de las justificaciones en las que el gobierno se apoya para la aprobación del decreto-ley es que con estas medidas se mejora el nivel de rentas de ciertos colectivos sociales. 


4.1.-El hecho de que se compatibilice el trabajo en las tareas agrícolas con el cobro de ayudas sociales, subsidios y prestaciones, es un caramelo para la burguesía agrícola, que como ya hemos advertido tiene la experiencia suficiente para manejar cualquier elemento diferencial entre los trabajadores y trabajadoras y provocar su división. No sólo se pone en sus manos un enorme ejército de mano de obra, sino además con potenciales diferencias económicas entre los grupos sociales abiertos a ser contratados: inmigrantes, españoles sin ingresos y los que perciben cantidades por pequeñas que sean. 


4.2.-La clase empresarial ávida del beneficio estará muy atenta para explotar las variables diferenciales entre unos y otros, sobre todo, para evitar cualquier conflicto unitario de tipo reivindicativo que vaya contra sus intereses.  La clase obrera tiene que superar esta división potencial y establecer unos objetivos concretos e inmediatos que unifiquen los intereses del conjunto de los trabajadores y trabajadoras y a su vez apunten a un horizonte por el que valga la pena luchar.  De este modo, las condiciones en las que se deben realizar los trabajos tienen que atenerse a las que se indican en los convenios colectivos, y en la tabla salarial que adjuntamos al final de este documento; además de todo esto, la movilización y la lucha debe dirigirse a la consecución de unos ingresos mínimos inmediatos para toda la población trabajadora, o lo que es lo mismo una renta básica de cuarentena como elemento económico imprescindible para salir de la situación de crisis global que golpea especialmente a ciertos grupos sociales. 


PROPUESTAS

 En este orden de cosas, proponemos lo siguiente en relación con las tareas agrícolas inmediatas en los diferentes centros de trabajo:

1.- Condiciones Laborales

Salarios de 50 euros, el horario de trabajo por jornada de seis horas y media, que se paguen las horas extras al valor fijado en los convenios, que se eliminen las peonadas para el cobro del subsidio, medidas de prevención ante él covid-19 a cargo del empresario, viviendas decentes para los españoles que vivan a ciertas distancias y para los inmigrantes, desplazamientos a los centros de trabajo a cargo del empresario con los precios por kilometraje establecidos en los convenios.

2.-Ingresos mínimos (renta básica de cuarentena).

La implementación de unos ingresos mínimos asegurados para toda la población trabajadora que se sumarán a los ingresos que perciban en la realización de las tareas agrarias para las que sean contratados. Estos ingresos mínimos darían paso a la Renta Básica Universal e Incondicional para toda la ciudadanía.

3.-A quién afecta la renta básica de cuarentena

La población trabajadora que percibiría estos ingresos mínimos asegurados es la incluida por el gobierno para la realización de tareas agrarias, tanto los que carecen de todo tipo de ingresos como los que tienen ingresos procedentes de ayudas sociales, subsidios y prestaciones por desempleo, pensiones no contributivas, y la población inmigrante a la que se refiere el decreto-ley aprobado. Posteriormente, la cobraría toda la ciudadanía.

4.-Cuantía renta básica de cuarentena

Los ingresos mínimos asegurados (renta básica de cuarentena) a percibir por todas las familias serán no menos de 750 euros por adulto, y 150 euros por cada hijo.

5.-Percepciones ayudas sociales, subsidios y prestaciones

Las personas que reciben las ayudas sociales, y los subsidios y prestaciones dejarían de percibirlas una vez que de manera automática se ponga en marcha esta renta básica temporal enunciada anteriormente, que debería estar en marcha antes del 30 de Abril.  Excepto las prestaciones contributivas por desempleo que se respetarán siempre que las cuantías superen los 750 euros.

6.- Período de implantación renta básica universal

La implementación de la Renta Básica duraría un tiempo necesario para evaluar su efecto y para diseñar su extensión a otros sectores de la población, y su continuidad, dado que la crisis va a ser dura y persistente más allá del final del estado de alarma, además de que puede haber nuevos rebrotes que obliguen a confinar de nuevo a la población y paralizar la actividad. No podemos repetir los errores cometidos ahora ni en prevención sanitaria ni social.

7.-Declaración Hacienda

En el ejercicio 2021 todas las personas perceptoras deberán presentar su declaración del IRPF. Las personas perceptoras de RB y de otros ingresos pagarán en función del total de ingresos, descontando la transferencia de RB percibida

8.- Dotación a los servicios administrativos de los recursos humanos y materiales suficientes

Las administraciones públicas deben dotar de los recursos humanos y materiales suficiente a los Servicios Públicos de Empleo, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a los servicios de la Inspección de Trabajo para el cumplimiento efectivo de lo indicado en este decreto-ley, en el cumplimiento de las condiciones laborales y en el resto de las normas legales.

9.-Legalización inmediata de los trabajadores inmigrantes

El gobierno debe proceder a la legalización inmediata de todos los trabajadores inmigrantes. No se les puede despedir con una patada en el culo una vez que han servido los intereses económicos y sociales del país, se les debe integrar plenamente en el Estado español con todos los derechos de ciudadanía.

10.- Prevención ante el coronavirus

Tal y como enunciado en el punto 1 de las propuestas, exigiremos el cumplimiento estricto del artículo 4 del decreto-ley en cuanto a que el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

11.-Comisiones de trabajadores en los centros de trabajo

Creación en todas las fincas agrícolas y en los centros de trabajo de comisiones de trabajadores encargados del cumplimiento de las condiciones laborales, y sanitarias.


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