EL LAUDO viene recogido en el diario oficial de Extremadura
del 24 de Mayo de 2019 (número 99)
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del Laudo dictado por Árbitros pertenecientes al Cuerpo
de Mediadores-Conciliadores y Árbitros del Servicios Regional de Mediación y
Arbitraje de Extremadura, tras el sometimiento a procedimiento arbitral de los
representantes de los trabajadores del campo y las asociaciones empresariales
agrarias (código de convenio: 81000095012001). (201906123
En
uno de los párrafos de la RESOLUCIÓN se establece:
Por tanto, para un
trabajador eventual agrario en Extremadura, el valor de la hora de trabajo será
la de 7,13 euros por hora, donde está incluido el importe de la retribución de
las vacaciones. Así pues, si la jornada de trabajo en el convenio colectivo
para los trabajadores eventuales del campo, queda establecida en seis horas y
media, el valor de la jornada diaria de trabajo para estos trabajadores
quedaría establecida en 46,34 euros.
En el caso de que los
trabajadores realizasen jornadas de trabajo superiores a la establecida
convencionalmente, deberían compensarse esos excesos de jornada por descansos
complementarios o ser retribuidas como horas extraordinarias conforme a lo
previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y en el propio
convenio colectivo de aplicación.
Por otro lado, hay que
tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores que señala que “operará la compensación y absorción cuando los
salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más
favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o
convencional de referencia”.
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