LOS PLANES AEPSA Y LA TARJETA
PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN
En
relación a la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN queremos aclarar ciertos
aspectos ante el hecho de que el Ayuntamiento está exigiendo a los/as
Trabajadores/as Agrícolas la mencionada tarjeta para poder trabajar en los
planes AEPSA. Los Ayuntamientos no pueden excluir a nadie de los planes AEPSA
por carecer de la Tarjeta
Profesional de la Construcción (TPC). La TPC no puede utilizarse como requisito
para acceder a los planes AEPSA.
Los planes AEPSA se basan en subvenciones a
los ayuntamientos para realizar inversiones en el mundo rural y luchar contra
la exclusión y el desempleo de los/as obreros/as agrícolas. Por tanto, la
Tarjeta Profesional de la Construcción no puede ser un elemento para apartar a
trabajadores/as agrícolas de los 26 o 30 días de trabajo a los que tienen
derecho.
La TARJETA
PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN es el documento que constituye una forma de
acreditar que el titular ha recibido al menos la formación inicial en materia
de prevención de riesgos laborales, pero no es OBLIGATORIA, ni la única forma
de acreditar esta formación como ponen de manifiesto las sentencias del
Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
La Audiencia
Nacional emitió una sentencia, con fecha 3 de noviembre de 2011, en la que
ratificó la nulidad de la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la
Construcción (TPC), tal y como ya dictó el Tribunal Supremo en una sentencia de
27 de octubre de 2010, en la que anuló la obligatoriedad de la Tarjeta
Profesional de la Construcción para poder trabajar en este sector. La sentencia
indica que la finalidad de la tarjeta se limita a acreditar la formación
específica en materia de prevención de riesgos laborales, pero no da ningún
derecho exclusivo o preferente en la contratación. En ningún caso es una forma
de habilitación de la contratación laboral que impida sean contratadas las
personas que no estén en posesión de la TPC.
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