Los Campamentos Dignidad
queremos realizar una serie de consideraciones y propuestas ante la perspectiva
de la elaboración o modificación por la Asamblea de Extremadura en esta
legislatura de una nueva normativa que regule lo que conocemos como Renta
Básica de Inserción Extremeña.
Así, queremos dejar bien claro que nuestro
objetivo es irrenunciable y dirigido a conseguir la implantación de UNA RENTA
BÁSICA UNIVERSAL como un DERECHO DE CIUDADANÍA, con cuatro características
UNIVERSAL, INDIVIDUAL, INCONDICIONAL Y SUFICIENTE.
Desde los Campamentos Dignidad y desde la Marea Básica, desde el
inicio, venimos exigiendo una medida que van a la raíz del problema
estructural: la implantación de la renta básica universal, como derecho de
ciudadanía, con las cuatro características enunciadas. Por
tanto, la renta mínima (renta básica de inserción
extremeña) no es solución, sino una parte del problema. Son una
ratonera, un camelo que nos ofrecen como alternativa. No son una alternativa,
son una herramienta que perpetúa la pobreza y el clientelismo.
No obstante, queremos señalar
algunas de las cuestiones que contienen las rentas mínimas, realidades
plausibles que impiden que la población alcance un determinado nivel de vida y
bienestar. Estas ayudas sociales o rentas mínimas además de las condiciones que
imponen para obtenerlas se dan en cantidades tan precarias que perpetúan la
pobreza y el clientelismo, impidiendo la eliminación de las enormes desigualdades
sociales, y la superación de las muchas dificultades que encuentran en su vida
diaria los sectores sociales más desfavorecidos.
Algunos aspectos objetivos relacionados
con la renta mínima extremeña:
·
La renta básica de inserción extremeña
sólo alcanza a un grupo mínimo de personas en situación de pobreza, o en
situación de extrema pobreza o exclusión social. Según datos de la propia Junta de Extremadura, en marzo de 2016
percibían la renta mínima unas 10.500 personas. Y en diciembre de 2017 el
número de perceptores bajó a 6.095 personas. Es decir, que en apenas dos años
han reducido en más de un 40% el número de perceptores de esta renta de
subsistencia.
·
Hasta la fecha la han solicitado una
pequeña parte de las familias que la necesitan, por falta de información,
por dificultades para iniciar la gestión, por experiencias negativas previas o
por ciertos prejuicios y a veces temores. La propia Junta de Extremadura reconoció que había 14.000 solicitudes que
ni siquiera fueron valoradas. Ese fue el motivo por el que venimos exigiendo la
puesta en marcha de una Auditoria de la Renta Básica.
·
El procedimiento de tramitación es
excesivamente complejo y está lleno de obstáculos, por lo que el porcentaje de
resoluciones positivas es muy bajo, destacando el alto número de archivos por
falta de documentación. En algunos casos las contestaciones a las solicitudes
tardan o han tardado meses.
·
El importe es insuficiente para cubrir las
necesidades básicas de la unidad de convivencia, estando además penalizadas
situaciones que son consecuencia y manifestación de la pobreza en que viven
muchas familias, como el hecho de que al carecer de viviendas y tener que
recuperar pisos abandonados existe un rechazo municipal al empadronamiento. En
definitiva, no se cumple el objetivo de la misma de ser un derecho subjetivo a
la protección de todas las personas y familias que encontrándose en una
situación de necesidad carecen de los recursos necesarios para satisfacer las
necesidades básicas de la vida, y evitar los procesos de exclusión social.
·
Los apoyos individualizados para la
inserción social y laboral sólo sirven para controlar a los pobres que cobran
la renta básica. En todo caso, no hay
apoyos para la inserción social y laboral. Cuando lo esperado deberían ser
políticas activas de empleo y de viviendas sociales que rompan el círculo
vicioso de la pobreza y la exclusión. Así, las situaciones de emergencia social
y las necesidades de vivienda están aumentado de forma importante, tanto que
los mecanismos de acceso de los que nos habíamos dotado, hoy no responden a las
necesidades de la población.
·
El Sistema Público de Servicios Sociales
de Extremadura “comprende el conjunto de
servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública que aseguren el
derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de
la justicia social, teniendo por finalidad, entre otras, garantizar a toda persona
la cobertura de sus necesidades personales básicas”. No obstante, la
situación en Extremadura es tal en estos momentos que se necesita ampliar las
plantillas de trabajadores sociales para poder cumplir los objetivos y
funciones que los servicios sociales extremeños, especialmente los que tienen
encomendados en las diferentes tramitaciones de ayudas sociales.
·
Quienes viven en “pisos recuperados” son
personas o familias que se encuentran en un estado de miseria y desempleo. No
pueden acceder a esta renta mínima porque en muchos casos no los quieren
empadronar, y cuando lo consiguen, no se les concede.
·
Es una barbaridad que la legislación
obligue a que personas separadas tengan que denunciar a sus exparejas para
poder acceder a la tramitación de la Renta Básica; por este motivo, personas
realmente necesitadas rehúsan la RB antes de llegar a situaciones que puedan
revivir momentos de miedo y violencia.
·
En otros casos, personas separadas
judicialmente, que no han resuelto el reparto de la propiedad de los bienes
gananciales no pueden cobrar esta ayuda social, a pesar de que uno alguno o
alguna de quienes constituían la pareja esté en la verdadera miseria.
·
Por otro lado, es impresentable y se debe
eliminar el artículo 13.6 de la normativa reguladora actual que se refiere al
valor patrimonial de vehículos pertenecientes al solicitante.
·
No es de justicia que se suspenda o
elimine la renta básica a una persona que se niegue a participar en los
programas determinados por el Servicio de Empleo. Hay que eliminar este punto
de la normativa que dice así: "Negarse a participar en los
programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, que determ¡ne el Serv¡c¡o Extremeño Público de Empleo, cuando el
Programa personalizado de inclusión determine la aptitud del beneficiario para
participar en dichos programas y acciones". No a la
contraprestación. Los subsidios de desempleo se cobran sin contraprestación.
·
La renta básica no debe tener incompatibilidad
con subsidios de desempleo, la RAI, el subsidio agrario o la renta agraria.
Ni Incompatibilidad de los autónomos.
·
Las unidades de convivencia tal y como
están consideradas en la actualidad por el grado de parentesco y afinidad
impiden la posibilidad de integración social y económica de quienes son sus
miembros. Todas las personas mayores de edad deben tener acceso a la ayuda que
se determine. Derecho individual, no familiar.
Algunas propuestas para tener en cuenta
en ciertos conceptos relacionados con la normativa:
a.
Relativo a la Residencia
b.
Campaña de información desde los
Ayuntamientos y desde la Comunidad de Extremadura en torno a la renta básica y
cómo obtenerla.
c. Todas las personas mayores de edad
pueden ser titulares de Renta Básica.
d.
Que se reconozca a todas las personas sin
residencia legal en España el derecho a ser titulares de la renta básica de
inserción extremeña. Se debe tener en cuenta en toda su
extensión
éste párrafo del articulado sobre
CONTINGENCIAS:”
Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social
estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la
Comunidad Autónoma de Extremadura no pueda acreditar su empadronamiento o
cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos
y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas
en esta ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y
circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en
el desarrollo de la presente ley”.
f Las personas que
residen en centros que atienden las necesidades básicas también deben tener
acceso a la renta básica de inserción extremeña. (art.10, f).
b.- Unidades de
Convivencia
g.
Que se acuerde una nueva regulación de la
unidad de convivencia. Con la regulación actual pueden ser miembros de la
unidad de convivencia, parientes, tíos, primos, cuñados. Como ya hemos
mencionado todas las personas mayores de edad pueden ser titulares de este tipo
de renta mínima.
c.- Empadronamientos
h.
Los servicios sociales deben ser centros
de empadronamientos de personas que se encuentran con enormes dificultades
habitacionales. En la actualidad no se facilitan los empadronamientos de las
familias que “recuperan viviendas” por el hecho de que eso supone una anomalía
en la vida de la localidad. El empadronamiento debiera llevarse
obligatoriamente en los casos particulares de personas sin hogar y otras
personas en situación de exclusión social víctimas de delitos de odio a las que
se les debe facilitar su acceso inmediato a la prestación, y ofreciéndoles
servicios específicos de protección, tales como acompañamiento en las
denuncias, etc.
i.
Que no haya rechazo de la documentación
cuando el lugar de empadronamiento no coincide con el lugar efectivo de
residencia, cosa que puede demostrarse perfectamente por los servicios
municipales.
j.
Que la situación de precariedad
habitacional deje de estar penalizada. Las personas que no tienen una vivienda
adecuada, independiente y totalmente pagada sufren una persecución revestida de
control del fraude por los servicios sociales. En algunos casos se revisan
hasta los frigoríficos para ver que contienen, etc…
k.
Considerar en la cantidad a cobrar los
casos en que las familias viven en alquiler o pagando una hipoteca. En algunos
casos el coste es casi la totalidad de la cuantía que cobran por la renta
básica de inserción. En otros casos cuando la ayuda viene de alguna persona
externa a la unidad familiar también puede entenderse que son ingresos
habituales o forman parte de las obligaciones de la familia.
c.- Informes
sociales
l.
Los Campamentos Dignidad debemos estar en
las Comisiones de Seguimiento de la Renta Básica.
m.
Es preciso dar un giro de 180 grados en la información y gestión de la renta
básica de información. Hay que desburocratizar la renta básica y garantizar
una información clara, rápida y útil a las personas solicitantes. Información actualizada a los movimientos sociales
del funcionamiento del sistema, con periodicidad quincenal. Establecimiento de un mecanismo estable de
interlocución.
n.
Además, se adoptarán medidas adicionales que
refuercen la gestión transparente de la renta básica tales como la publicación
de los datos a través de la web de transparencia: número de solicitantes
acumulados, por localidad y por fechas, resoluciones favorables, importes,
motivo de las resoluciones desestimatorias, recursos presentados, resultados de
los mismos, plazos, etc.
o.
Se suelen dar indefensiones
de gente que quiere tramitar una petición y no puede hacerlo porque el
profesional de referencia no le tramita su solicitud.
p. Las
personas que trabajan en los servicios sociales municipales no pueden decidir
si tramitan o no la solicitud correspondiente de la renta básica de inserción.
En algunas localidades, las familias están al albur de las personas que
trabajan en los servicios sociales; a veces se produce un trato bastante
discriminatorio, hay quien decide según sus propios criterios. La persona
solicitante a la que se le deniega la solicitud se encuentra indefensa y sin
saber a dónde recurrir. Por tanto,
al objeto de lograr una plena transparencia en la actividad administrativa de
esta tarea y que el solicitante pueda reclamar antes de la decisión de la Dirección General de Políticas
Sociales, los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma deben permitir a todos los
solicitantes el acceso a su informe social y a toda la información que aparezca
en su expediente.
q.
Puntos de información en las principales
ciudades (Ayto-Junta) para facilitar información sobre cómo está cada petición.
r.
Eliminación de los
Criterios discrecionales en la ley 9/2014 que conllevan inseguridad jurídica,
por no decir discrecionalidad y arbitrariedad. El famoso criterio del artículo 6 y 10
está causando estragos entre miles de personas: "Encontrarse en un estado
de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de
exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el
mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales
competentes". En las resoluciones se utilizarán únicamente los criterios
objetivos de la norma, en modo alguno se denegará una renta básica utilizando
argumentos subjetivos arbitrarios y discrecionales (el criterio de los
artículos 6 y 10b). No a discriminaciones de edad, de estado civil, de barriada
o de origen familiar. La época del asistencialismo y del clientelismo ha de
terminarse.
s.
Ampliación
del plazo de 10 días cuando se requiera a los/as solicitantes para la
aportación de nueva documentación, ya que a veces es un período claramente
insuficiente.
t.
Que se doten de los medios económicos y
humanos necesarios a “los proyectos individualizados de inserción laboral y
social” transformándolos en verdaderos programas
de empleo; ya que actualmente se reducen a un control y sospechas sobre el
comportamiento de quienes cobran la renta básica de inserción, siendo un
instrumento en manos de los servicios sociales antes que un elemento de apoyo.
u.
Es una necesidad para acelerar la
tramitación de las solicitudes de las rentas básicas de inserción reforzar las
plantillas de los servicios sociales para dar rapidez a las primeras resoluciones, atención de los recursos y
quejas; consideramos que se da más importancia a la revisión de toda la documentación para el acceso a la
prestación, su mantenimiento y posible exclusión.
v.
Las personas divorciadas o separadas no
tendrán que presentar denuncias contra sus exparejas para solicitar la renta
básica. En muchos casos, este trámite puede acarrear miedo y vuelta a revivir
situaciones superadas de confrontación.
d.- Diferentes
aspectos económicos
w.
Es una obligación legal para la Junta de
Extremadura el cumplimiento de las cantidades acordadas en las leyes para la
Renta Básica, Contingencias, Mínimos Vitales y Ayudas de Alquiler. Garantizar, por tanto, durante el presente ejercicio presupuestario
que se destinan esas cantidades: 86 millones de euros para Renta Básica de
Inserción, 12 millones de euros para Mínimos Vitales, 3 millones de euros para
Contingencias y 5 millones de euros para Ayudas al alquiler.
x.
Cumplir lo acordado en la ley 7/2016 de
Medidas Extraordinarias contra la Exclusión social, en el art 2.bis.
Procedimiento de Emergencia Ciudadana, párrafo 4: “Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación
alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos
que figuren en los estados de gastos de la Junta de Extremadura destinados a la
financiación de los gastos vinculados a los procedimientos de emergencia
ciudadana”.
y.
Creación de una entidad financiera pública
que asuma todo lo relativo a la Renta básica de Inserción Extremeña. Mientras
tanto, se deben establecer acuerdos con las entidades privadas y el Gobierno de
España para que éstas tengan la obligación de abrir las cuentas (al menos en
bancos que recibieron ayudas públicas...). al objeto de que las personas
solicitantes no se vean obligadas a asumir gastos de apertura, comisiones ú
otros al hacer el alta a terceros para el ingreso de la renta básica,
mantenimientos de cuentas; así mismo el cobro de las rentas básicas de
inserción se podría establecer por diferentes vías.
z.
Que no sean computables las ayudas
finalistas recibidas de las administraciones públicas para viviendas ú otras
ayudas recibidas de particulares.
aa.
Que el umbral de la pobreza se establezca
el año 2019 como la cuantía mínima a cobrar por la Renta Básica de Inserción
Extremeña o con el nombre que se le quiera dar, añadiendo los porcentajes
correspondientes al número de miembros de la unidad familiar, elevando la
cuantía de los complementos variables al menos un 20% al segundo miembro y un
10 % a los restantes miembros.
bb.
Que los ingresos por pensiones
alimenticias de hijos/as no sean computables como ingresos de la unidad de
convivencia.
cc.
Evitar una
aplicación restrictiva de la ley. No se podrá
incompatibilizar la renta básica de inserción con ingresos inferiores a la
misma. No puede ser que un trabajo de 6 horas a la semana durante 4 meses sea
incompatible con la Renta Básica de Inserción. (art. 11, 2, b)
dd.
Eliminación de lo establecido en el art
13.6, ya mencionado con anterioridad, y en el 13.7.b de la Ley que se refieren
a:
Eliminación del art. 13.6 que dice: Cuando
cualquier miembro de la unidad familiar ostentara la titularidad de vehículos a
motor, se considerarán rentas percibidas
el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del
vehículo a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto, no
computándose a estos efectos los vehículos de cualquier tipo de antigüedad
superior a ocho año, los ciclomotores y las motocicletas de cilindrada igual o
inferior a 125 CC.
2.Respecto a este art.13.7,b. (La determinación de los rendimientos
derivados del trabajo se realizará promediando mensualmente los obtenidos en
los seis meses anteriores a la solicitud,
computando al efecto el importe de las bases de cotización obrantes en la
Tesorería General de la Seguridad Social), proponemos que a todos
los que obtengan ingresos superiores durante este tiempo a los previstos por la
renta básica se les compatibilice la diferencia, pero a los que no superan los
ingresos previstos por la renta básica no se les tengan en cuenta estos
ingresos.
gg.
La
gestión de la renta básica de inserción ha de ser completamente pública. Es
ilegal, como ha venido señalando el Tribunal de Cuentas, la externalización de
una parte de su gestión a través de la empresa Sociedad de Gestión Pública
de Extremadura (GPEX). Durante los años 2018 y 2019, la Junta destina a esta
encomienda privatizadora casi 1’9 millones de euros.
hh.
Reclamamos
que, de modo inmediato, la Junta de Extremadura cumpla sus compromisos
electorales, presentados ante notario, y lo que proponía el grupo socialista
durante el debate de la primera ley de renta básica de inserción, es decir,
destinar al menos el 0’5% del PIB a renta básica de inserción (86 millones de
euros) y el 0’5% del PIB a programas de empleo público. Ha de tenerse en cuenta
que ya han transcurrido tres años sin que se haya hecho efectivo en ningún
ejercicio ese compromiso.
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