En el mes de enero presentamos una moción en el Ayuntamiento para facilitar toda la información y con unos objetivos muy concretos que pretendían facilitar algunas cuestiones relacionadas con la vivienda, como es de suponer la moción fué rechazada por la mayoría del PSOE.
MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los Ayuntamientos son las instituciones más próximas al ciudadano y
por tanto viven el día a día de los problemas y las consecuencias personales y
sociales que los problemas de vivienda están provocando. Los alcaldes y
concejales asisten y asistimos impotentes a un drama colectivo.
A pesar de las dificultades y limitaciones para actuar desde el ámbito
municipal creemos que es imprescindible un pronunciamiento de la Corporación
Local ante una situación que consideramos injusta e insostenible y queremos
pedir a todos y a todas aunar voluntades exigiendo acciones y asumiendo también
la responsabilidad de actuar en la parte que nos toca.
Cuando hablamos de una vulneración de derechos fundamentales, todas
las administraciones tienen competencias para intervenir. Los ayuntamientos son
la primera administración a la que acude una persona que necesita una
información sobre asuntos relacionados con las viviendas, que se ve en una
situación de vulneración de un derecho, o en una situación de emergencia
habitacional como la que se vive en el Estado Español, por lo que es necesario
que los ayuntamientos tengan voluntad política de orientar las posibles
soluciones para la ciudadanía.
Pensamos que
es necesario, la creación de una entidad de las características que proponemos
en el ámbito municipal con el fin de conseguir que las personas afectadas por
algunos de los problemas relacionados con la vivienda tengan un lugar de
referencia en el Municipio al que acudir.
La Oficina Municipal de la Vivienda, entre las múltiples funciones que
puede desempeñar, destacamos algunas:
1.- La información y el asesoramiento a los vecinos en cuestiones
relacionadas con cláusulas abusivas, la dación en pago, el impago de hipotecas,
alquiler social y reestructuración de deudas o los nuevos contratos
hipotecarios, etc.
2.- Disponer de una relación de viviendas públicas (sociales) vacías
existentes en la localidad.
3.- Exigir, cuando se diera el caso, a las entidades financieras establecidas
en o con intereses inmobiliarios la paralización de los desahucios de vivienda
habitual por insolvencia sobrevenida.
4.- Conocer las necesidades del municipio en torno a este tema, para
así planificar a medio y largo plazo las necesidades de vivienda de la
población.
5.- Todas las actuaciones dirigidas a fomentar la conservación y
rehabilitación de los inmuebles, así como otras medidas que sean necesarias
para garantizar la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.
6.- Creación de un registro municipal de demandantes de viviendas, y
de familias con problemas habitacionales, desahuciadas y de aquellas que están
en riesgo de padecerlo.
7.- Información sobre las clausulas suelo.
Por todo ello, el Grupo Organización para la Defensa de lo Público (ODP) presenta para su aprobación por el Pleno del
Ayuntamiento la siguiente
MOCIÓN
1. Crear la Oficina
Municipal de la Vivienda.
2. Dotar a
esta oficina de personal necesario para realizar este trabajo de información y
mediación, así como de un protocolo de actuación. (Puede ser personal del Plan
de Empleo de Experiencia).
3. Dotar a
esta oficina del presupuesto necesario atender casos de necesidades perentorias
que se den entre el vecindario y para el asesoramiento legal y fiscal de
aquellas personas en riesgo o en situación de carencia habitacional, sumándose
esta cantidad a la que pudiera venir de la Junta de Extremadura.
4. Facilitar
el empadronamiento de cualquier persona en riesgo de precariedad habitacional y
lo necesite para la tramitación de ayudas necesarias para poder subsistir.
5. Crear el Consejo Sectorial de la Vivienda, conformado por técnicos
y expertos en este ámbito, así como representación de los grupos políticos
municipales de la Corporación.
6. Plantear la reducción máxima de la cuota tributaria del impuesto de
plusvalía para las personas afectadas que sufran la pérdida de su vivienda en
subasta y para aquellas personas que logren la dación de su vivienda en pago de
la deuda, en aquellos supuestos que la Ley lo permita y atendiendo al artículo
24.4 del Texto refundido de la Ley de haciendas Locales atendiendo al criterio de “capacidad
económica de los sujetos obligados”.
En, VILLAFRANCA DE LOS BARROS, a [25] de [ENERO]
de 2017
CRISTÓBAL TORRES FERNÁNDEZ
Portavoz del Grupo
Organización para la Defensa de lo Público (ODP)