INFORMACIÓN
SOBRE MÍNIMOS VITALES
A
continuación, informamos sobre algunos aspectos de la ORDEN de 20 de diciembre de 2016 por la que se
convocan las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los
municipios de la región, para la financiación de las ayudas para suministros
mínimos vitales, para el año 2017, y del EXTRACTO de la Orden que aparece en el mismo nº
del DOE referido a aspectos concretos de las subvenciones para MÍNIMOS VITALES.
Por los medios de comunicación estamos conociendo
como algunos Ayuntamientos están haciendo público su disposición a la concesión
de estas ayudas a la población que lo necesite y cumpla requisitos.
Los ayuntamientos tienen de plazo para
solicitar las subvenciones a la Junta de Extremadura desde la realización de la
convocatoria que coincide con la fecha de publicación del extracto que a
continuación se indica en el DOE, Nº 3, de 4 de enero de 2017 hasta el 30 de
Junio de 2017. Se comienzan a
conceder las ayudas una vez se ha dictado la resolución de concesión de la
subvención por parte de la Junta a la solicitud municipal.
La Cantidad que subvenciona la JUNTA DE EXTREMADURA
a cada ayuntamiento depende de su número de habitantes:
El
máximo sería:
Menos
de 1.000 habitantes 5.051,20 €
De
1.000 a 2.500 habitantes 9.220,83 €
De
2.501 a 5.000 habitantes 18.436,76 €
De
5.001 a 7.500 habitantes 26.218,42 €
De
7.501 a 10.000 habitantes 44.280 €
De 10.001 a 15.000 habitantes 46.050 €
(Villafranca de los Barros)
De 15.001 a 50.000 habitantes 55.350 €
De 50.001 a 90.000 habitantes 115.200 €
Más de 90.000 habitantes 230.625 €
INDICACIONES PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES
Requisitos
Aparte de acreditar la residencia en Extremadura durante 6 meses y
ser mayor de edad, los requisitos de acceso son económicos. Se debe tener unos
ingresos inferiores al 80 % del IPREM a 14 pagas en promedio en los últimos
tres meses (esto es 7455,14 € anual y 621,26 € mensuales) incrementado en un 8
% por miembro, que trasladado al baremo y según la orden y el decreto da el
siguiente resultado:
NUMERO
DE MIEMBROS
MIEMBROS DE LA FAMILIA
|
PORCENTAJE IPREM
|
LÍMITE DE INGRESOS
|
1
|
80%
|
497,01 €
|
2
|
88%
|
546,71 €
|
3
|
96%
|
596,41 €
|
4
|
104%
|
646,11 €
|
5
|
112%
|
695,81 €
|
6
|
120%
|
745,51 €
|
7
|
128%
|
795,21 €
|
8
|
136%
|
844,91 €
|
En el caso de que un miembro de la unidad familiar tenga discapacidad,
el porcentaje se
incrementa un 10 %.
También
se descontarán de los ingresos de la unidad familiar el 25 % en el caso de
alquiler o hipoteca de la vivienda. Por tanto no se considera el gasto real en
vivienda sino un porcentaje de tus ingresos. El descuento es porcentual con lo que
por ejemplo, si ganas 600 euros te
descuentan 150 euros. No se dice claramente si el descuento por vivienda es
independiente del coste o es el límite máximo.
El abono
de las ayudas será realizado directamente a la entidad suministradora, salvo en
el caso del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa
presentación de la factura correspondiente.
Las
cuantías máximas por todos los conceptos, por anualidad y por unidad familiar
será de 600 euros en familias de hasta dos miembros, 700 en aquellas que
cuenten con tres o cuatro miembros y de 800 para unidades familiares de cinco o
más miembros.
(Orden 4 de enero 2017, DOE nº 3) Art. 17, párrafo 2: En función del
importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos
periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el
beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los
requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el
modelo que figura como Anexo V de esta orden.
¿Cuando
se paga?
Una vez presentado la
solicitud y comprobado que cumples los requisitos, te abonan las facturas
directamente a la compañía (excepto el butano) hasta el límite establecido
antes. Con lo que se deduce que no te ayudan a pagar la factura, sino que te la
pagan. Por tanto, no puedes tenerla pagada tu antes (olvidarse de domiciliar),
y hay que confiar en que te la pague la administración antes de que te la
corten. Se supone que la Junta ha establecido acuerdos con las compañías suministradoras.
QUE
HACEMOS AHORA
Es
evidente que el pago de la factura completa y las mejoras en los procedimientos
son mejoras importantes. Pero el dinero que han recortado es mucho, el crédito
total de la convocatoria ahora es de 4.500.000 de euros, medio millón menos que
el anterior decreto, y lejos de los 12 millones que en dos anualidades deberían
llegar según la disposición adicional de la ley de medidas extraordinarias
contra la exclusión social. Para hacernos una idea
del importe necesario, la encuesta de
condiciones de vida del INE, enunciado en el
decreto, indica que el porcentaje de hogares en pobreza
energética severa (no pueden mantener una temperatura
adecuada en su vivienda) es del 9,4 %. Lo que teniendo
en cuenta la población de Extremadura, el porcentaje
de pobreza y el tamaño medio de hogares (2,53) resulta que podrían estar más de
40.000 hogares en pobreza energética severa, y sólo para la ayuda de 700 euros anuales
se necesitarían 28 millones de euros.
El procedimiento
en los ayuntamientos.
Se deduce de las
órdenes que en la tramitación se da libertad a los ayuntamientos para regular
el procedimiento en cuanto a documentos, trámites etc. Parece importante que aunque
el expediente tenga una valoración técnica del cumplimiento de los requisitos, esto
no lleve a la engorrosa tramitación que se ha hecho en muchos ayuntamientos con
solicitud de cita, entrevistas con trabajador/a social, informe social...como
si de una renta básica se tratara. Se debería pedir:
·
Que
haya un servicio de información accesible en cada ayuntamiento para que la gente
conozca requisitos y medios de acceso.
·
Que
la gestión sea ágil y se limite a comprobar los requisitos económicos sin trámites
innecesarios.
·
Que
la respuesta a las solicitudes sea rápida de no más de un mes, para evitar los
cortes.
·
Que
no haya atascos o demoras para tramitarla. Que se limite a presentar la solicitud
de ayuda y la documentación. No solicitando una cita.
·
Que
la documentación económica se solicite de oficio por parte de la
administración, en todos los municipios donde sea posible.
·
Que
cada mes baste con una declaración de seguir cumpliendo los requisitos, para no
tener que volver a presentar documentación.
La demanda de
estas ayudas fue baja en el anterior decreto de 6 de noviembre de 2015, en lo
que influyó lo ridículo de la ayuda real que se ofrecía y la poca información
ofrecida. Al final la conclusión que se obtiene es “que no existe tanta
pobreza energética”, lo que no es cierto, ya que no sólo los
estudios estadísticos detectan estas necesidades sino que también las conocemos
a diario, y que está oculta por múltiples factores, y que a pesar de todo no se
expresa en demandas.
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