En la reunión mantenida el Viernes pasado con el Presidente de la Junta de Extremadura se nos manifestó la intención de proponer y aprobar una Ley de Mínimos.
En el mes de febrero, desde los CAMPAMENTOS DIGNIDAD Y LA ARDP hicimos una propuesta sobre los criterios que debían definir una Ley de Mínimos Vitales para Extremadura al objeto de garantizar la luz y el agua, así como la vivienda a todas las familias que por diferentes circunstancias están atravesando dificultades económicas.
PROPUESTAS PARA GARANTIZAR
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DE AGUA Y LUZ.
INTRODUCCIÓN
Como señalan
algunos medios de comunicación (diario.es) que resumen los informes de grupos
especializados, resulta especialmente alarmante el crecimiento de la pobreza
energética entendida como la dificultad para hacer frente a las facturas de
suministros básicos de electricidad, gas y agua. Los precios de acceso a estos
suministros se han vuelto inasequibles para la población. Desde el 2008, la luz
ha subido un 60% y el agua un 66%.
El
crecimiento de esta situación de emergencia social y la escasez de las ayudas
que reciben las personas afectadas contrastan con los ingentes beneficios
obtenidos por las entidades financieras y empresas de suministros. Las cinco entidades financieras
más grandes del Estado español –Santander, BBVA, Caixabank, Banco Popular y
Banco Sabadell- cerraron el 2013 con un beneficio de 7.674 millones.
Igualmente, es preciso recordar que, desde que comenzó la crisis, las
administraciones públicas han transferido alrededor de 165.000 millones de
euros a las entidades financieras. El Informe Emergencia Habitacional en el
Estado Español realizado cojuntamente por el Observatori DESC y la PAH,
mostraba como algunas de las entidades que más desahucian son precisamente las
que han concentrado la mayor parte de las ayudas públicas. . Durante los tres
primeros trimestres de 2013, el oligopolio eléctrico que opera en el estado
español (Endesa, Gas Natural-Fenosa, Iberdrola, EON España y EDP) obtuvo 7.638
M€ de beneficio, el doble que las empresas europeas del mismo sector. Solamente
Endesa, declaro 1.879 M€ de beneficio el año 2013.
ALGUNOS DATOS SOBRE EXTREMADURA
El estudio
de la Asociación de Ciencias Ambientales, estima que 200 extremeños mueren
todos los años a causa de las dificultades para mantener sus viviendas con unos
niveles mínimos de energía. En total se calcula que de las 7.200 muertes al
año en España por pobreza energética en invierno, 200 sería en Extremadura,
que al tener una población más envejecida, como Asturias o Galicia, padece una
elevadas tasas de mortalidad adicional
en los meses más fríos del año. Las personas mayores son las más vulnerables –
o casi las únicas vulnerables – al riesgo de morir de forma prematura en los
meses de frío, por múltiples causas.
El mismo
estudio de la Asociación de Ciencias Ambientales estima en 91.000 extremeños,
algo menos del 10% de la población regional, la que sufre el problema en mayor
medida, no tienen dinero para calentar la casa suficientemente; esa cifra
descendió entre 2007 y 2008 hasta quedar en este último por debajo de la media
nacional, pero en 2009 empezó a subir y desde entonces se sitúa por encima.
A la vez
para otros 222.000 extremeños el gasto en energía es excesivo y les arrebata
más del 10% de sus ingresos mensuales; en comparación con la media nacional
la Comunidad siempre ha estado peor en ese aspecto.
En total la
pobreza energética acosa a 331.000 extremeños, casi uno de cada tres.
En el caso
de Extremadura se dan los suficientes recursos energéticos para el sustento de
las familias extremeñas. Según AGENEX, la energía renovable en nuestra región
es suficiente para abastecer a 1,5 millones de hogares, generando 5427 GWH,
mientras que el consumo interior es de 4477 GWH. AGENEX ha informado que el total de la
producción eléctrica en 2011 fue de 21342 GWH, 4,7 veces mayor que las
necesidades de nuestra comunidad. La mayor parte procede de la energía nuclear
que aporta el 74,3 % y las renovables e hidráulicas contribuyen con el 25.43 %.
Una de las
soluciones es el bono social de la electricidad, una tarifa protegida y
subvencionada por el Gobierno central, pero en la región el número de
beneficiarios se ha reducido en más de 2.000 los últimos años. Con la nueva
reforma eléctrica el bono social no estará ligado al número de miembros de la
familia ni únicamente a la renta, al establecerse unos topes por debajo de
los cuales no se tendrá derecho.
La falta de satisfacción de
necesidades habitacionales y energéticas básicas, contradice numerosos compromisos
internacionales asumidos por el Reino de España.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 11, reconoce “el derecho
de todos a un nivel de vida adecuado para él y para su familia, incluyendo la
alimentación, el vestido y la vivienda, y una mejora contínua de condiciones de
existencia”.
Según la
Observación General nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC) de Naciones Unidas, el contenido del derecho a la vivienda
incluye el acceso permanente a “recursos naturales y comunes, al agua potable,
energía para la cocina, calefacción y luz”. De hecho, el derecho al agua y
al saneamiento están reconocidos en la Observación General nº 15. La
Observación General nº 7, por su parte, incorpora como contenido del
derecho a la vivienda, la protección contra los desahucios forzosos y la
obligación de que los poderes públicos garanticen el realojo adecuado de las
personas sin recursos que se hayan visto afectadas por un desahucio.
Estos
contenidos generan diferentes tipos de obligaciones para las
administraciones públicas. En primer lugar, han de hacer “todos los
esfuerzos, hasta el máximo de recursos disponibles” para satisfacerlos,
otorgando prioridad a los “colectivos más vulnerables”. En segundo término, han
de asegurarlos no solo ante la administración, sino también frente a abusos
provenientes de particulares (Observación General nº 3).
Muchos de
estos derechos y de estas obligaciones se encuentran recogidos también en la
Constitución española y en el Estatuto Autonómico de Extremadura. El artículo
47 de la Constitución española reconoce el derecho a una vivienda digna y la
vincula a la obligación de los poderes públicos de impedir la especulación.
Junto al deber de combatir la especulación, los poderes públicos han de
garantizar que el derecho de propiedad no se ejerza de manera antisocial
(artículo 33) y que subordina toda la riqueza (…) sea cual sea la titularidad
“al interés general”. Esta obligación es especialmente relevante tratándose
de entidades financieras y empresas que prestan servicios económicos de interés
general, sobre todo cuando han sido beneficiarios de ayudas y subvenciones
públicas.
Medidas para evitar los desahucios
que puedan conducir a una situación de falta de vivienda.
1. Las
personas y unidades familiares que a pesar de conseguir la dación en pago
continúen en situación de vulnerabilidad, se podrán acoger al alquiler forzoso
de la vivienda ejecutada un mínimo de 3 años.
2. Las
personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan
hacer frente al pago del alquiler podrán acogerse al alquiler forzoso de la
vivienda por un mínimo de 3 años, cuando esta sea propiedad de personas
jurídicas en sus diferentes formas, en especial entidades financieras o
filiales inmobiliarias, fondos buitres, entidades de gestión de activos
incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y entidades
inmobiliarias.
3. Las
personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan
hacer frente al pago del alquiler de viviendas propiedad de personas físicas
disfrutarán de las ayudas que eviten el desalojo.
4. Las
administraciones públicas se comprometerán, en todo caso, a garantizar el
realojo adecuado de las personas en situación de vulnerabilidad para poder
hacer efectivo el desahucio
Medidas para evitar la pobreza energética ligada a la
situación de exclusión habitacional.
1. Las administraciones públicas deberán garantizar el derecho al acceso a suministros básicos de agua, luz y gas de las personas en situación de vulnerabilidad mientras dure esta situación y como mínimo durante 3 años.
2. Como principio de precaución, se establecerá un protocolo obligado de comunicación e intervención previa de los servicios sociales con tal de aplicar las ayudas necesarias para evitar el corte de suministros, en caso de que el impago sea por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministros de agua potable, gas y electricidad, para establecer líneas de ayudas o descuentos muy significativos en el coste de los consumos mínimos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Medidas para garantizar la función social de la propiedad e impulsar la creación de vivienda asequible.
1. La Administración decretará el alquiler forzoso para personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad durante un mínimo de 3 años de las viviendas en manos de entidades financieras y agencias asociadas, fondos de inversión y entidades de gestión de activos que permanezcan en desuso o infrautilizadas de manera injustificada durante 2 años.
2. Este procedimiento se aplicará de forma preferente a las entidades financieras y de gestión de activos que hayan recibido ayudas públicas.
Gastos destinados a vivienda.
1.El gobierno de Extremadura garantizará que, en los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3, los gastos en materia de vivienda y de suministros básicos no podrán comportar más de un 30% de los ingresos familiares disponibles.
Dotaciones económicas para garantizar el agua y la luz
1. Las administraciones públicas deberán garantizar el derecho al acceso a suministros básicos de agua, luz y gas de las personas en situación de vulnerabilidad mientras dure esta situación y como mínimo durante 3 años.
2. Como principio de precaución, se establecerá un protocolo obligado de comunicación e intervención previa de los servicios sociales con tal de aplicar las ayudas necesarias para evitar el corte de suministros, en caso de que el impago sea por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministros de agua potable, gas y electricidad, para establecer líneas de ayudas o descuentos muy significativos en el coste de los consumos mínimos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Medidas para garantizar la función social de la propiedad e impulsar la creación de vivienda asequible.
1. La Administración decretará el alquiler forzoso para personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad durante un mínimo de 3 años de las viviendas en manos de entidades financieras y agencias asociadas, fondos de inversión y entidades de gestión de activos que permanezcan en desuso o infrautilizadas de manera injustificada durante 2 años.
2. Este procedimiento se aplicará de forma preferente a las entidades financieras y de gestión de activos que hayan recibido ayudas públicas.
Gastos destinados a vivienda.
1.El gobierno de Extremadura garantizará que, en los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3, los gastos en materia de vivienda y de suministros básicos no podrán comportar más de un 30% de los ingresos familiares disponibles.
Dotaciones económicas para garantizar el agua y la luz
1. En los
Presupuestos de la Junta para 2015 se recogerá una partida para garantizar los
mínimos vitales de agua y luz a la ciudadanía, a través de los ayuntamientos.
2. En el caso del agua, los
ayuntamientos garantizarán el suministro de unas cantidades mínimas entre 60 y
100 litros de agua por persona y día unos 12 m3 por unidad
familiar/mes, aproximadamente.
3. En los fondos de la
Comunidad Autónoma habrá una dotación presupuestaria con los que se garantizará
que a ninguna familia se le corte la luz y se le permita unos consumos mínimos
de luz, de aproximadamente unos 150 KWH/200 KWH mes por unidad de consumo, como
el mínimo vital de energía.
4. Las administraciones
públicas garantizarán los mínimos vitales de agua y a las familias cuyos
ingresos no alcancen el umbral de la pobreza establecido en el SMI.
Sobre los desahucios y la condonación de deudas a partidos políticos
La Ley Orgánica 5/2012 de 22 de Octubre, de financiación a los partidos
políticos, aprueba que las entidades bancarias pueden aplicar una condonación
anual de deuda de hasta 100.000,00 EUR a los partidos políticos. Así se hace
constar en el preámbulo justificativo de las modificaciones que introduce esta
ley orgánica respecto a la financiación de los partidos políticos.
“Resulta relevante también la modificación que se
efectúa en materia de condonaciones de deuda a los partidos. Así, ninguna
entidad de crédito podrá condonar a un partido político más de 100.000 euros al
año de deuda, cantidad para cuyo cálculo ha de tenerse en cuenta tanto el
principal como los intereses pactados. Por otro lado, en virtud del principio
de la autonomía de la voluntad, se mantiene la posibilidad de que los partidos
puedan llegar a acuerdos en relación con las condiciones de la deuda que
pudieran mantener con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
De hecho algunas PAH plataformas anti desahucios en algunas provincias españolas reivindican estas medidas para las personas en difíciles situación económica haciendo constar que
” Si estas condonaciones se pueden aplicar por Ley a los partidos
políticos, por parte de las Entidades Bancarias, consideramos que estas mismas
Entidades Bancarias pueden aplicar la condonación a las personas afectadas y
que si estas personas se encuentran en situación precaria o de impago, es
debido a la crisis por la que atraviesa España, que ha ocasionado el desempleo
para algunos y el cierre de negocios para otros.”