PROPUESTAS
PARA GARANTIZAR SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DE AGUA Y LUZ.
INTRODUCCIÓN
Como señalan algunos
medios de comunicación (diario.es) que resumen los informes de grupos
especializados, resulta especialmente alarmante el crecimiento de la
pobreza energética entendida como la dificultad para hacer frente a
las facturas de suministros básicos de electricidad, gas y agua. Los precios de
acceso a estos suministros se han vuelto inasequibles para la población. Desde
el 2008, la luz ha subido un 60% y el agua un 66%.
El crecimiento de esta situación de
emergencia social y la escasez de las ayudas que reciben las personas afectadas
contrastan con los ingentes beneficios obtenidos por las entidades financieras
y empresas de suministros. Las cinco entidades financieras más grandes
del Estado español –Santander, BBVA, Caixabank, Banco Popular y Banco Sabadell-
cerraron el 2013 con un beneficio de 7.674 millones. Igualmente, es preciso
recordar que, desde que comenzó la crisis, las administraciones públicas han
transferido alrededor de 165.000 millones de euros a las entidades financieras.
El Informe Emergencia Habitacional en el Estado Español realizado cojuntamente
por el Observatori DESC y la PAH, mostraba como algunas de las entidades que
más desahucian son precisamente las que han concentrado la mayor parte de las
ayudas públicas. . Durante los tres primeros trimestres de 2013, el oligopolio
eléctrico que opera en el estado español (Endesa, Gas Natural-Fenosa,
Iberdrola, EON España y EDP) obtuvo 7.638 M€ de beneficio, el doble que las
empresas europeas del mismo sector. Solamente Endesa, declaro 1.879 M€ de
beneficio el año 2013.
ALGUNOS DATOS SOBRE EXTREMADURA
El estudio de la Asociación de Ciencias
Ambientales, estima que 200 extremeños mueren todos los años a causa de las
dificultades para mantener sus viviendas con unos niveles mínimos de energía.
En total se calcula que de las 7.200 muertes al año en España por
pobreza energética en invierno, 200 sería en Extremadura, que al tener
una población más envejecida, como Asturias o Galicia, padece una elevadas tasas de mortalidad adicional en los meses
más fríos del año. Las personas mayores son las más vulnerables – o casi las
únicas vulnerables – al riesgo de morir de forma prematura en los meses de
frío, por múltiples causas.
El mismo estudio de la Asociación de
Ciencias Ambientales estima en 91.000 extremeños, algo menos del 10% de la
población regional, la que sufre el problema en mayor medida, no tienen dinero
para calentar la casa suficientemente; esa cifra descendió entre 2007 y 2008
hasta quedar en este último por debajo de la media nacional, pero en
2009 empezó a subir y desde entonces se sitúa por encima.
A la vez para otros 222.000
extremeños el gasto en energía es excesivo y les arrebata más del 10% de sus
ingresos mensuales; en comparación con la media nacional la Comunidad
siempre ha estado peor en ese aspecto.
En total la pobreza energética
acosa a 331.000 extremeños, casi uno de cada tres.
En el caso de Extremadura se dan los
suficientes recursos energéticos para el sustento de las familias extremeñas.
Según AGENEX, la energía renovable en nuestra región es suficiente para
abastecer a 1,5 millones de hogares, generando 5427 GWH, mientras que el
consumo interior es de 4477 GWH. AGENEX
ha informado que el total de la producción eléctrica en 2011 fue de 21342 GWH,
4,7 veces mayor que las necesidades de nuestra comunidad. La mayor parte
procede de la energía nuclear que aporta el 74,3 % y las renovables e
hidráulicas contribuyen con el 25.43 %.
Una de las soluciones es el bono social
de la electricidad, una tarifa protegida y subvencionada por el Gobierno
central, pero en la región el número de beneficiarios se ha reducido en más de
2.000 los últimos años. Con la nueva reforma eléctrica el bono social
no estará ligado al número de miembros de la familia ni únicamente a
la renta, al establecerse unos topes por debajo de los cuales no se tendrá
derecho.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, en el artículo 11, reconoce “el derecho de todos a un nivel de
vida adecuado para él y para su familia, incluyendo la alimentación, el vestido
y la vivienda, y una mejora contínua de condiciones de existencia”.
Según la Observación General nº 4 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas, el
contenido del derecho a la vivienda incluye el acceso permanente a “recursos
naturales y comunes, al agua potable, energía para la cocina, calefacción y
luz”. De hecho, el derecho al agua y al saneamiento están reconocidos
en la Observación General nº 15. La Observación General nº 7,
por su parte, incorpora como contenido del derecho a la vivienda, la protección
contra los desahucios forzosos y la obligación de que los poderes públicos
garanticen el realojo adecuado de las personas sin recursos que se hayan visto
afectadas por un desahucio.
Estos contenidos generan diferentes tipos de
obligaciones para las administraciones públicas. En primer
lugar, han de hacer “todos los esfuerzos, hasta el máximo de recursos
disponibles” para satisfacerlos, otorgando prioridad a los “colectivos
más vulnerables”. En segundo término, han de asegurarlos no solo ante la
administración, sino también frente a abusos provenientes de particulares (Observación
General nº 3).
Muchos de estos derechos y de estas obligaciones
se encuentran recogidos también en la Constitución española y en el Estatuto
Autonómico de Extremadura. El artículo 47 de la Constitución española reconoce
el derecho a una vivienda digna y la vincula a la obligación de los poderes
públicos de impedir la especulación. Junto al deber de combatir la especulación,
los poderes públicos han de garantizar que el derecho de propiedad no
se ejerza de manera antisocial (artículo 33) y que subordina toda la
riqueza (…) sea cual sea la titularidad “al interés general”. Esta obligación
es especialmente relevante tratándose de entidades financieras y
empresas que prestan servicios económicos de interés general, sobre todo cuando
han sido beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.
1. Las personas y
unidades familiares que a pesar de conseguir la dación en pago continúen en
situación de vulnerabilidad, se podrán acoger al alquiler forzoso de la
vivienda ejecutada un mínimo de 3 años.
2. Las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente
al pago del alquiler podrán acogerse al alquiler forzoso de la vivienda por un
mínimo de 3 años, cuando esta sea propiedad de personas jurídicas en sus
diferentes formas, en especial entidades financieras o filiales inmobiliarias,
fondos buitres, entidades de gestión de activos incluidos los procedentes de la
reestructuración bancaria y entidades inmobiliarias.
3. Las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente
al pago del alquiler de viviendas propiedad de personas físicas disfrutarán de
las ayudas que eviten el desalojo.
4. Las
administraciones públicas se comprometerán, en todo caso, a garantizar el
realojo adecuado de las personas en situación de vulnerabilidad para poder
hacer efectivo el desahucio
1. Las administraciones públicas deberán garantizar el derecho al acceso a suministros básicos de agua, luz y gas de las personas en situación de vulnerabilidad mientras dure esta situación y como mínimo durante 3 años.
2. Como principio de precaución, se establecerá un protocolo obligado de comunicación e intervención previa de los servicios sociales con tal de aplicar las ayudas necesarias para evitar el corte de suministros, en caso de que el impago sea por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministros de agua potable, gas y electricidad, para establecer líneas de ayudas o descuentos muy significativos en el coste de los consumos mínimos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Medidas para garantizar la función social de la propiedad e impulsar la creación de vivienda asequible.
1. La Administración decretará el alquiler forzoso para personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad durante un mínimo de 3 años de las viviendas en manos de entidades financieras y agencias asociadas, fondos de inversión y entidades de gestión de activos que permanezcan en desuso o infrautilizadas de manera injustificada durante 2 años.
2. Este procedimiento se aplicará de forma preferente a las entidades financieras y de gestión de activos que hayan recibido ayudas públicas.
Gastos destinados a vivienda.
1.El gobierno de Extremadura garantizará que, en los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3, los gastos en materia de vivienda y de suministros básicos no podrán comportar más de un 30% de los ingresos familiares disponibles.
Dotaciones económicas para garantizar el agua y la luz
1. En los
Presupuestos de la Junta para 2015 se recogerá una partida para garantizar los
mínimos vitales de agua y luz a la ciudadanía, a través de los ayuntamientos.
2. En el caso
del agua, los ayuntamientos garantizarán el suministro de unas cantidades
mínimas entre 60 y 100 litros de agua por persona y día unos 12 m3
por unidad familiar/mes, aproximadamente.
3. En los fondos de la Comunidad
Autónoma habrá una dotación presupuestaria con los que se garantizará que a
ninguna familia se le corte la luz y se le permita unos consumos mínimos de luz,
de aproximadamente unos 150 KWH/200 KWH mes por
unidad de consumo, como el mínimo vital de energía.
4. Las administraciones
públicas garantizarán los mínimos vitales de agua y a las familias cuyos
ingresos no alcancen el umbral de la pobreza establecido en el SMI.
Sobre los desahucios y la condonación de deudas a partidos políticos
La Ley Orgánica
5/2012 de 22 de Octubre, de financiación a los partidos políticos, aprueba que
las entidades bancarias pueden aplicar una condonación anual de deuda de hasta
100.000,00 EUR a los partidos políticos. Así se hace constar en el preámbulo
justificativo de las modificaciones que introduce esta ley orgánica respecto a
la financiación de los partidos políticos.
“Resulta relevante también la modificación que se
efectúa en materia de condonaciones de deuda a los partidos. Así, ninguna
entidad de crédito podrá condonar a un partido político más de 100.000 euros al
año de deuda, cantidad para cuyo cálculo ha de tenerse en cuenta tanto el
principal como los intereses pactados. Por otro lado, en virtud del principio
de la autonomía de la voluntad, se mantiene la posibilidad de que los partidos
puedan llegar a acuerdos en relación con las condiciones de la deuda que
pudieran mantener con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
De hecho algunas PAH plataformas anti desahucios en algunas provincias españolas reivindican estas medidas para las personas en difíciles situación económica haciendo constar que
” Si estas
condonaciones se pueden aplicar por Ley a los partidos políticos, por parte de
las Entidades Bancarias, consideramos que estas mismas Entidades Bancarias
pueden aplicar la condonación a las personas afectadas y que si estas personas
se encuentran en situación precaria o de impago, es debido a la crisis por la
que atraviesa España, que ha ocasionado el desempleo para algunos y el cierre
de negocios para otros.”
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