EN LOS MUNICPIOS, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO.
El objetivo de estas medidas es establecer la separación entre
los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se establece
la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas,
sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así
como establecer la neutralidad o no confesionalidad del Estado
(municipal) en dos sentidos: A- Compromiso de los poderes públicos
locales para no inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos,
permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por el
respeto al orden público y las leyes. B- Igualdad que impida cualquier
tipo de discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de
ellas.
1-Suprimir
todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los
espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones.
Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de
ningún tipo.
2 -Los
actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin
connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública o funcionario
participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa. Los
miembros de la corporación local y el personal al servicio de la
administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de
sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o
imágenes religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.).reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos
se adecuarán a la “no confesionalidad del Estado”, que ampara el 16.3
de la actual Constitución. No serán invitados a actos civiles o
considerados autoridad pública los representantes eclesiásticos de
cualquier confesión.
3-Quedan
suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o
votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología
representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de
alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco el ayuntamiento y su
corporación se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.
4-Todos
los edificios e instalaciones dependientes de la administración local,
así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de
cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios
de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin, se
retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de
ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y
protección en dependencias municipales o su donación a entidades
religiosas que pudieran tener interés en ellos
5-No
se donará, ni facilitará suelo público ni locales, ni se concederá
financiación pública o exenciones fiscales municipales para la
instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna
confesión o institución religiosa. Así mismo las confesiones religiosas
vendrán obligadas a pagar todos los impuestos municipales, incluido el
de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de
carácter religioso o mercantil.
Los
ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la
iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el
IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o
sociales. También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades
rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica,
mediante el sistema de inmatriculación. También es elaborará un censo de
otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.
6-El
Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio
y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía
todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada
infraestructura.
7-En
los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios
públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de
los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de
convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan
pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo,
representativo de una religión o de una ideología particular, podrá
presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los
familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de
las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido.
Incluso los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios
específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias,
si lo solicitan.
8-Se
incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al
calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así
como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares,
fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.
9-Declaración
de las fiestas locales en referencia a acontecimientos que unan a todos
los ciudadanos y ciudadanas y no los referentes a una parte de la
ciudadanía que tienen determinadas creencias. Haciendo especial
relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que ver con la
historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que el
Ayuntamiento representa.
10-El
Ayuntamiento, en periodos electorales, sólo facilitará colegios o
locales no confesionales y, por lo tanto, libres de simbología religiosa
para el ejercicio democrático de votar.
11-El
Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de Testamentos Vitales”, con
su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad
con respecto a la fase final de la propia vida, y con los efectos
jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la
administración sanitaria.
12-El
Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y
velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para
ello podrá disponer de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”,
en donde se puedan recibir y tramitar quejas y sugerencias de la
ciudadanía. No obstante la ciudadanía, a título individual o colectivo,
amparada en sus creencias religiosas, no podrá cuestionar normas comunes
que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en los espacios
públicos. Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas informativas
sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sobre la libertad de conciencia y sobre el principio
constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”
13-Laicidad y Escuela pública:
Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas
impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros
educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con
fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los
objetivos educativos de convicciones particulares religiosas,
filosóficas o ideológicas. Y ello supone la retirada de simbología
religiosa y a la celebración o participación en actos religiosos.
14-Mociones.
Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su
competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar
al Estado que tome las medidas legislativas conducentes al
establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de
los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas y que
figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en el ámbito
de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.
__
No hay comentarios:
Publicar un comentario