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El
Gobierno de Extremadura ha presentado alegaciones manifestando su "no
conformidad" con la decisión del Ministerio de Medio Ambiente de emitir
un informe desfavorable sobre el proyecto de refinería. El Gobierno de
Monago basa sus alegaciones en siete puntos; la modificación del
proyecto para lograr vertido cero, la generación de residuos peligrosos,
la generación de olores, la afección a la Vía de la Plata, la
eficiencia energética, el impacto socioeconómico y los efectos
transfronterizos.
A continuación pueden leer textualmente las alegaciones presentadas por el Gobierno Regional
RESPUESTA DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE DIA NEGATIVA PARA REFINERÍA BALBOA
Mérida, 24 de abril de 2012
El
Gobierno de Extremadura recibió el 4 de abril la propuesta de
resolución de declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto
“Construcción de una refinería de petróleo en Extremadura (Refinería
Balboa) y sus infraestructuras asociadas”, una propuesta de DIA negativa
elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
La Dirección General de Medio Ambiente, como autoridad
competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ha coordinado los trabajos de los
distintos departamentos para analizar el contenido de esta propuesta de
DIA, y ha remitido al Ministerio un documento en el que expresa su “no
conformidad” con esa declaración negativa, que se basa en los 7 puntos
que se han estudiado.
1. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA LOGRAR VERTIDO CERO
Es
probable que no quede garantizada la consecución del vertido cero
durante la actividad de la refinería, ni justificada la capacidad
suficiente del sistema de retención de aguas fuera de especificaciones
para su reutilización; sin embargo, se podría haber evaluado el impacto
ambiental de un nuevo vertido de aguas residuales, mejorado respecto al
proyecto inicial y con una planta de tratamiento de efluentes líquidos
con el objetivo de minimizar el vertido de aguas residuales y maximizar
la reutilización de las mismas. Además, se podría haber solicitado a
Refinería Balboa una justificación detallada del dimensionamiento del
sistema de retención de aguas para poder evaluar las garantías de
eficacia de su propuesta de gestión de incidencias.
2. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
No
queda evidenciado un incumplimiento del objetivo de minimización de
generación de residuos, tal y como se indica en la propuesta de
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en base a que Refinería Balboa
genere el doble de residuos peligrosos que otras refinerías de su
tamaño. Aún con la asunción por parte del promotor de condiciones en la
gestión y tratamiento de sus aguas residuales, más rigurosas que las que
se pueden alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas
disponibles (MTD), a fin de cumplir con las nuevas normas de calidad
ambiental establecidas por la Directiva 2008/105/CE, el ratio de
generación de residuos peligrosos del proyecto con la nueva
configuración del sistema de vertido, en kg por tonelada de crudo
procesado, se encuentra dentro de los rangos habituales para este tipo
de instalaciones ofrecidos por los documentos de referencia de MTD y por
los datos disponibles de generación de residuos peligrosos en
refinerías españolas;.
No se comparte la idea de que el proyecto
incumpla los principios de autosuficiencia y proximidad que establece la
Ley 22/2011, de 28 de julio. La interpretación hecha del principio de
autosuficiencia obligaría a las Comunidades Autónomas a regionalizar
todos los procesos de gestión de todos los residuos, e impediría
contemplar opciones de tratamiento adecuadas en plantas que no
estuviesen dentro de su territorio. No disponiendo de instalaciones de
eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el destino final propuesto por el proyecto obedece al
principio de proximidad.
En el plazo que precisa el proyecto para
su autorización definitiva, su ejecución y puesta en funcionamiento,
resulta posible el estudio y análisis de alternativas a la gestión de
los residuos generados por la actividad proyectada.
3. GENERACIÓN DE OLORES
Aunque
el estudio específico de olores sólo ha tenido en consideración la
emisión de SH2, sí han sido evaluadas las emisiones de otros compuestos y
sustancias implicados en la generación de olores, tales como compuestos
orgánicos volátiles (COV) y benceno.
El proyecto se ha diseñado
considerando la implantación de las MTD reconocidas para este sector
industrial. Éstas MTD inciden en la prevención, reducción y eliminación
de las emisiones a la atmósfera, en particular de aquellos compuestos
responsables de olor, principalmente COV, y compuestos de nitrógeno y
azufre. Además, el promotor ha propuesto medidas de monitorización de
olores acordes a las establecidas por los documentos de referencia de
MTD.
Con todo esto, se concluye que, si bien podía haberse
solicitado al promotor del proyecto que completase su estudio de
generación de olores, se puede esperar que esta afección sea la mínima
dentro de lo habitual para este sector de actividad, teniendo en cuenta
que el diseño de la instalación se hace incorporando las MTD aplicables
en el momento actual para la prevención, reducción y eliminación de la
emisión de emisiones a la atmósfera, en particular la emisión de
compuestos que puedan generar olores.
4. AFECCIÓN A LA VÍA DE LA PLATA
Desde
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura
de la Junta de Extremadura, se remitieron en 2008 las alegaciones
sectoriales oportunas referentes a la construcción de una refinería,
centradas sobre todo en el trazado de la Vía de la Plata y en los
preceptivos seguimientos arqueológicos durante el proceso de ejecución
de obra en las parcelas afectadas por la misma.
Considerando que la
normativa en materia de patrimonio no ha sufrido ninguna variación, se
estima desde el punto de vista patrimonial que el proyecto de la
refinería tendría un efecto negativo pero asumible, si se contemplan
entre las inversiones del proyecto, ciertas medidas correctoras que, o
bien eviten afecciones, o bien, caso de no ser posible, los elementos
patrimoniales queden oportunamente documentados.
5. EFICIENCIA ENERGÉTICA
No
queda suficientemente evidenciado que la Refinería Balboa y sus
infraestructuras asociadas conlleven un incremento del consumo
energético en su conjunto (y en el conjunto de la región en la que
pretende operar), que resulte incompatible con las obligaciones
derivadas de la política de fomento del ahorro y eficiencia energética y
la sostenibilidad del modelo energético impulsada por el Gobierno, y
por las directivas europeas que nos sirven de marco. En este sentido, se
considera necesario proceder a la elaboración de una análisis
comparativo del Índice de Intensidad Energética (IIE) en la región de
Iberia sin la Refinería Balboa, esto es, con el valor actual del IIE
contemplando las refinerías hoy existentes en España y con el valor
futuro del IIE en la región Iberia que resultaría incorporando,
adicionadamente a las refinerías hoy existentes en España, la Refinería
Balboa. Sólo en el caso de que el valor resultante del IIE incrementara,
se podría concluir que la instalación de la Refinería Balboa conlleva,
en su conjunto, una menor eficiencia energética asociada a las
operaciones de refino en España.
6.- IMPACTO SOCIOECONÓMICO
En
lo que respecta a la afección a la vegetación y, en particular, a los
cultivos agrícolas, Refinería Balboa ha presentado un estudio de
dispersión de contaminantes, el cual predice que las concentraciones de
éstos en la atmósfera no superarán los valores que establece la
normativa de aplicación para la protección de los ecosistemas. Por lo
tanto, aplicando los criterios normativos existentes, no se prevé que
los cultivos agrícolas vayan a verse afectados por las emisiones de
contaminantes a la atmósfera.
No se justifica que no pueda
asegurarse la transferencia de trabajadores locales desde sus actuales
puestos de trabajo hasta los nuevos puestos de trabajo, sobre todo si
tenemos en cuenta que el marco socioeconómico en el que se realiza la
evaluación del impacto del proyecto sobre este aspecto, nada tiene que
ver con la situación actual. Del mismo modo que la actual situación de
crisis económica hizo necesario actualizar la justificación del
proyecto, en lo relativo a su viabilidad económica, habría resultado
preciso requerir al promotor la actualización del impacto socioeconómico
asociado al mismo. Se entiende que el análisis realizado en el año 2007
no sirve de base para concluir que el impacto sobre la socioeconomía de
la comarca deba considerarse significativo.
7.- EFECTOS TRANSFRONTERIZOS
En
el documento de Propuesta de DIA se pone de manifiesto la postura
contraria al proyecto de las autoridades portuguesas, reiterando sus
inquietudes sobre los posibles impactos transfronterizos del proyecto,
como consecuencia de los impactos significativos sobre la calidad de las
masas de agua superficiales y subterráneas, concretamente sobre las
aguas del río Guadiana, y el embalse de Alqueva, debido a un hipotético
vertido de efluentes procedente de la Refinería.
De llevarse a
cabo las actuaciones indicadas en el Punto 1 de este documento,
Modificación del Proyecto para lograr vertido cero, los posibles riesgos
de vertidos que afecten a territorio portugués, quedarían solventados.
Por
otra parte y según se pone de manifiesto en el documento de Propuesta
de Declaración de Impacto Ambiental, los problemas referidos a los
posibles vertidos de la refinería y sus efectos sobre el Guadiana y el
Embalse de Alqueva, han sido solventados en parte con las modificaciones
introducidas al proyecto.
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